Artículo 8º.- Al menos veinticuatro meses antes del vencimiento del plazo del decreto de Planificación Energética vigente, el Ministerio deberá abrir, para cada Proceso de Planificación, un Registro de Interesados, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y a las normas que establezca en la resolución que se dictará para estos efectos. La apertura del mencionado registro dará inicio al Proceso de Planificación.