Artículo 9°.- El llamado a inscripción en el Registro de Interesados será publicado en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio.
    Para efectos de inscribirse en dicho Registro de Interesados, las personas naturales y jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud en la que indicarán y acompañarán los siguientes antecedentes, según corresponda:
    a) Nombre o razón social;
    b) Copia del rol único tributario o de la cédula nacional de identidad de la persona jurídica o natural interesada;
    c) Decreto 37, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 3
D.O. 25.05.2021
Certificado de vigencia de la persona jurídica no anterior a 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud;
    d) Copia de la personería del representante legal de la persona jurídica, con certificado de vigencia;
    e) Domicilio; y
    f) Dirección de correo electrónico, para los efectos de las comunicaciones o notificaciones que procedan.
    Las personas naturales o jurídicas interesadas podrán designar apoderados para efectos de su inscripción en el registro, en cuyo caso deberán acompañar a la solicitud copia simple del poder otorgado.
    La resolución que dicte el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° precedente, deberá contener el llamado a inscripción junto con los antecedentes generales y plazos asociados al proceso de inscripción en el Registro de Interesados, debiendo otorgarse al menos un plazo de 15 días a los interesados para la presentación de los antecedentes señalados en el inciso segundo del presente artículo.
    Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de expiración del plazo recién señalado, el Ministerio revisará los antecedentes presentados y si la solicitud no cumple con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.
    El Ministerio procederá sin más trámite a inscribir en el Registro de Interesados a aquellas personas naturales y jurídicas cuyas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos, el que será publicado en su sitio web.