Artículo 10.- Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro de Interesados tendrán derecho a:
a) Recibir por correo electrónico de parte del Ministerio las notificaciones de las etapas e hitos del Proceso de Planificación.
b) Participar en la audiencia pública convocada por el Ministerio a efectos de exponer el plan de trabajo del Proceso de Planificación, realizar observaciones al mismo y acompañar los antecedentes o la información que estimen pertinente para el adecuado desarrollo del Proceso de Planificación y para la identificación de los potenciales Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica.
c) Participar en audiencias que pudiese convocar el Ministerio para presentar los avances del Proceso de Planificación y realizar observaciones a lo presentado en ellas, en los plazos y condiciones que defina el Ministerio.
d) Realizar observaciones al Informe Preliminar del Proceso de Planificación.
e) Participar en la audiencia pública convocada por el Ministerio a efectos de exponer los resultados del Informe Final del Proceso de Planificación.
f) Realizar observaciones al Informe Final del Proceso de Planificación.
La inscripción en el Registro de Interesados será condición necesaria para que las Personas Interesadas tengan derecho a formular observaciones al Informe Preliminar y al Informe Final del Proceso de Planificación, conforme a lo que se señala en el presente reglamento.