Artículo 13.- Dentro de los ocho meses siguientes al inicio del Proceso de Planificación de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° del presente reglamento, el Ministerio emitirá un Informe Preliminar, el que deberá contener como mínimo las proyecciones de oferta y de demanda energética, y en particular eléctrica, y describir los Escenarios Energéticos preliminares indicando sus potenciales Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, cuando corresponda. Para cada Escenario Energético preliminar, se deberá detallar al menos lo siguiente:
    a) Proyección de demanda energética y de demanda eléctrica.
    b) Proyección de la oferta energética y del plan de obras de generación eléctrica esperado.
    c) Descripción de los supuestos.
    El Informe Preliminar y sus antecedentes de respaldo serán publicados en el sitio web del Ministerio y enviados por correo electrónico a las Personas Interesadas.
    Las Personas Interesadas podrán formular observaciones al Informe Preliminar, dentro del plazo que se indique en la comunicación referida en el inciso anterior, el que no podrá ser inferior a 15 días.
    Las observaciones al Informe Preliminar serán remitidas por vía electrónica a la dirección y en el formato que el Ministerio disponga para estos efectos, debiendo adjuntar a las mismas todos los antecedentes que le sirvan de sustento, las que tendrán carácter público y serán publicadas en el sitio web del Ministerio.