Artículo 17.- Al término del o los procesos de EAE conforme a lo indicado en el artículo anterior, y en base a los análisis realizados, el Ministerio deberá emitir un Informe Final que identificará, al menos, los Escenarios Energéticos e incluirá el o los Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, identificados en el o los Informes Técnicos que resultan de interés público por ser eficientes económicamente para el suministro eléctrico, y que cumplen con la legislación ambiental y de ordenamiento territorial. Para Decreto 37, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 4
D.O. 25.05.2021
la identificación de la zona a ser definida como Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica, el Ministerio podrá considerar criterios tales como, la disponibilidad de recursos para la producción de energía eléctrica proveniente de energías renovables, la tecnología de centrales de generación existentes o proyectos de generación futuros en dicha zona,  la ubicación de los mismos respecto a instalaciones de transmisión eléctrica existentes o futuras y el estado de desarrollo de proyectos de transmisión o generación relevantes para dicha zona. El Informe Final y sus antecedentes de respaldo serán publicados en el sitio web del Ministerio y enviado por correo electrónico a las Personas Interesadas.
    El Informe Final contendrá, al menos, el horizonte de planificación estudiado; las proyecciones de oferta y de demanda energética utilizadas, en particular la eléctrica; la información territorial y ambiental existente que fue utilizada durante el proceso; los criterios, antecedentes y datos empleados para la construcción de los Escenarios Energéticos; los resultados de las simulaciones, cálculos y análisis hechos para la identificación de los Escenarios Energéticos; las respuestas a las observaciones formuladas al Informe Preliminar y que no fueron acogidas; y la identificación de los Escenarios Energéticos, incluyendo el o los Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica identificados en el Informe Técnico.