Artículo 20.- Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, el Ministerio deberá publicar en su sitio web el Informe Decreto 37, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 5
D.O. 25.05.2021
Definitivo, y un documento que contenga las respuestas a las observaciones formuladas y que no fueron acogidas, conforme lo señalado en el artículo anterior.