Artículo 21.- Una Decreto 37, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 6
D.O. 25.05.2021
vez publicado el Informe Definitivo conforme a lo indicado en el artículo anterior, el Ministerio expedirá el respectivo Decreto de Planificación Energética, en el que definirá un máximo de cinco Escenarios Energéticos y sus respectivos Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica conforme a lo dispuesto en el artículo 86º de la Ley, el que será publicado en el Diario Oficial.