AGREGA COMUNAS A PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS
    Núm. 1.490.- Santiago, 19 de octubre de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 19 Nos 2 y 21, 24, 32 Nº 6, 111, 115 y 116 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 3º, 13, 14, 16 letras a), b) y c), 17 letras a) y e). 18 letra b), 19 letras a) y b), 20 letra e), 24 letra m), 44, 45 y 75 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito en los artículos 3º, 5º, 22 y 69 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo estatuido en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.116, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Considerando:
    1.  Que, el decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados;
    2.  Que, dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2014;
    3. Que, el citado decreto identificó como ámbito de acción las comunas de Monte Patria, Punitaqui Combarbalá y Canela en la Región de Coquimbo; Cauquenes, Empedrado y Chanco, en la Región del Maule, y Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos y Tirúa, en la Región del Biobío;
    4. Que, a través del decreto supremo Nº 1.459, de 13 de agosto de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre del mismo año, se agregaron al Plan de Desarrollo las comunas de Pelluhue, en la Región del Maule y de Chaitén, en la Región de Los Lagos;
    5. Que, a través del decreto supremo Nº 1.929, de 3 de diciembre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 26 de junio de 2015, se agregaron al Plan de Desarrollo las comunas de Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno, en la Región de Los Ríos; y las comunas de Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Quillón, Ranquil, San Nicolás, y Trehuaco, en la Región del Biobío
    6.  Que, a partir del análisis de indicadores de aislamiento geográfico, de conectividad, acceso a prestaciones sociales, así como niveles de pobreza y brechas en relación a la media nacional y regional, se ha determinado que las comunas de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén, en la Región de La Araucanía, cumplen con los criterios para ser incluidos en el citado plan, y
    7.  Que, con la incorporación de este nuevo territorio se consolida el compromiso asumido por el Supremo Gobierno con los territorios rezagados del país, extendiendo su aplicación a nuevas comunas que requieren de la intervención del citado Plan,
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el numeral III del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
    Intercálase, a continuación de la palabra "Biobío", precedida de un punto y coma (;), la expresión "Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén, en la Región de la Araucanía".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.