Artículo único: Modifícase el numeral III del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
    Intercálase, a continuación de la palabra "Biobío", precedida de un punto y coma (;), la expresión "Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén, en la Región de la Araucanía".