POSTERGA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO INTEGRADO DEL SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL PORTUARIA
    Núm. 2.219 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2016.
    Vistos:
    1) El artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2) El nuevo inciso quinto del artículo 133 del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 1, letra b) del artículo 1º de la ley Nº 20.773, de fecha 15 de septiembre de 2014.
    3) Lo dispuesto en el artículo 133 bis del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 2, del artículo 1º de la ley Nº 20.773, de fecha 15 de septiembre de 2014.
    4) El decreto supremo Nº 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 13 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2000.
    5) El decreto supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de abril de 2000.
    6) El convenio de Coordinación y Colaboración entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la Dirección del Trabajo, de fecha 17 de noviembre de 2014.
    7) La resolución exenta Nº 432, de 9 de abril de 2015, de la Dirección del Trabajo, que establece sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria, define características y determina obligaciones.
    8) La resolución exenta Nº 2.217, de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección del Trabajo, que posterga la implementación del sistema de registro electrónico integrado del sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.
    9) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1) Que, con fecha 9 de abril de 2015, se dictó resolución exenta Nº 432, que establece Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP), define características y determina obligaciones; obligando a llevar un registro manual hasta la implementación electrónica del mismo.
    2) Que la mencionada resolución dispuso un plazo, no superior al 31 de diciembre de 2015, para implementar el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP), en un sistema de registro electrónico integrado entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y la Dirección del Trabajo (DT).
    3) Que, con fecha 28 de diciembre de 2015, se dictó resolución Nº 2.217 que posterga la implementación del sistema de registro electrónico integrado entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y la Dirección del Trabajo (DT), de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP), para un plazo, no superior al 31 de diciembre de 2016, precisando que los registros que el SCCNLP contempla, deben seguir llevándose en forma manual hasta la implementación electrónica del mismo.
    4) Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, la Dirección del Trabajo publicó la licitación "Sistema de Control de la Normativa portuaria", en el portal mercadopublico.cl, cerrándose el período de presentación de propuestas el 1 de diciembre de 2016, a las 14:00 horas, recibiéndose tres propuestas, de los proveedores Datco Chile S.A., RUT 96.897.630-3; Everis Chile S.A., RUT 96.886.110-7 y CTRL365 Chile, RUT 76.308.372-1, todas en estado de aceptadas.
    5) Que se hace necesario prorrogar la implementación electrónica del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, atendidas las razones técnicas del proceso de licitación en curso.
    Resuelvo:

    Modifíquese el Resuelvo Nº 2 de la resolución exenta Nº 432, de fecha 9 de abril de 2015, de esta Dirección del Trabajo, que fija la implementación electrónica del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP) quedando, en un plazo no superior al 31 de diciembre de 2017.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Melis Valencia, Director del Trabajo.