Artículo 23º.- Un reglamento, que será dictado por el (la) Rector(a), previo acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT, fijará, entre otras materias, los derechos y deberes del personal, los procedimientos de evaluación y promoción y las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones. Las disposiciones de dicho reglamento no podrán contravenir lo establecido en los presentes estatutos y la legislación laboral común.