ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Dentro de los siete meses siguientes al plazo efectivamente cumplido, el Centro de Formación Técnica deberá comenzar sus actividades académicas.
Artículo segundo transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.910, deberá efectuar todas las gestiones tendientes a la designación de los integrantes del primer Directorio.
Artículo tercero transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a), podrá fijar una planta provisoria hasta la dictación del (de los) reglamento(s) que fije(n) la planta definitiva, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo cuarto transitorio.- Para el correcto funcionamiento del Centro de Formación Técnica, se designará mediante una resolución del Ministerio de Educación, a un(a) funcionario(a) de dicha repartición como Ministro(a) de Fe ad-hoc del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, hasta el nombramiento del (de la) respectivo(a) Fiscal del CFT, al tenor de lo señalado en el artículo 18 de los presentes estatutos, fecha en la cual cesará la referida designación de pleno derecho.
Artículo quinto transitorio.- El perfil del cargo para nombramiento del (de la) primer(a) Rector(a) será presentado por el (la) Ministro(a) de Educación al Servicio Civil, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.882, según lo señalado en el artículo 6º de estos Estatutos.
El (la) Presidente(a) de la República podrá, por motivos fundados, remover al (a la) primer(a) Rector(a). En tal caso, nombrará un nuevo(a) Rector(a) por el plazo que le hubiera restado al (a la) removido(a).