La presente ley define trabajo pesado, dejando la calificación de tal, en manos de las asociaciones gremiales o sindicatos, quienes apelarán al empleador, contratista su calidad de trabajo pesado.

    Artículo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 19.404, incorporado por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.".