REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y ORDENA DAR NUEVO INICIO A LA ELABORACIÓN DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RÍO ELQUI

    Núm. 1.400 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 61 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los artículos 32, 69 y el literal n) del artículo 70 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; la resolución exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Primer Programa de Regulación Ambiental, 2016-2017, y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.300, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar la dictación de normas secundarias de calidad ambiental para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

    2. Que el proceso para la dictación de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Elqui comenzó por medio de la resolución exenta Nº 1.634, de 9 de diciembre de 2004, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente. A su vez, dicha resolución reconoce como fundamento inmediato el Acuerdo Nº 220, de fecha 27 de abril de 2003, por el que el Consejo Directivo de la Conama aprobó el Octavo Programa Priorizado de Normas en el que precisamente se incluye la presente norma de calidad.

    3. Que, mediante resolución exenta Nº 262, de 2 de febrero de 2006, la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el anteproyecto de norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas de la cuenca del río Elqui. Su publicación en el Diario Oficial se efectuó el 15 de febrero de 2006. Asimismo, con esa fecha se inició el proceso de consulta pública, el que se extendió hasta el 12 de mayo del mismo año. Posteriormente, se analizaron las observaciones recibidas y se elaboró un borrador de proyecto definitivo.

    4. Que, como consta de los antecedentes contenidos en el expediente respectivo, el proceso de dictación de la norma no fue continuado desde septiembre de 2011, debido a la falta de variables biológicas y aquellas relativas a los ecosistemas.

    5. Que es prioridad de esta Secretaría de Estado retomar e impulsar el proceso normativo referido, a fin de contar con una Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la protección de las aguas del río Elqui. En efecto, este Ministerio ha priorizado la dictación de la citada norma, tal como consta en la resolución exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Primer Programa de Recuperación Ambiental, 2016 - 2017.

    6. Que de acuerdo a los antecedentes anteriores, se hace necesario retrotraer el proceso de elaboración de la norma, a fin de:

    a) Incluir variables biológicas (bioindicadores y ensayos ecotoxicológicos), que tengan relación con la biodiversidad, con miras a cumplir con el objetivo de preservación y conservación de los ecosistemas acuáticos. Estas variables permitirán definir los valores de la norma.

    b) Actualizar la data, de manera de tener a la vista la condición actual del río, incluyendo nuevas fuentes emisoras.

    c) Utilizar nuevas fuentes de información de calidad de agua de la parte alta de la cuenca.

    d) Perfeccionar la delimitación de las áreas de vigilancia, de manera que sean representativas del territorio y consideren los diferentes tipos de fuentes emisoras puntuales y difusas.

    7. Que, adicionalmente, cabe tener presente que el año 2013 entró a regir el DS Nº 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece un nuevo Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. Dicho reglamento contiene mejoras respecto del procedimiento anterior (establecido en el DS Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), entre las cuales destaca la necesidad de contar con un AGIES previo a la elaboración del anteproyecto. Lo anterior redunda en que esta información no sólo se debe incorporar en el anteproyecto, sino que puede ser conocida por la comunidad previo a la etapa de consulta pública. En este caso, y de acuerdo al reglamento anterior, el anteproyecto fue elaborado sin consideración al AGIES.

    8. Que, dado lo anteriormente señalado, se hace indispensable dejar sin efecto el anteproyecto, retrotraer el proceso y dictar una nueva resolución de inicio, que permita actualizar los antecedentes técnicos y científicos, a fin de elaborar un anteproyecto idóneo para proteger las aguas de la cuenca del río Elqui.

    9. Que, actualizar el proceso normativo objeto del presente acto constituye también un deber legal instituido por la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dado lo prescrito en su artículo 5º que ordena a las autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Lo anterior obliga a una actualización del proceso normativo en curso, de modo de subsanar las falencias observadas y procurando obtener una norma secundaria que responda al diagnóstico actual de la cuenca del río Elqui.

    10. Que, para procurar la eficiencia y la eficacia dentro del procedimiento administrativo, la ley Nº 19.880 en su artículo 61 regula expresamente la revisión de oficio de la Administración, otorgando la facultad de revocar actos administrativos dentro de los cuales sólo se excluye a aquellos de carácter declarativo o creadores de derechos adquiridos legítimamente, o cuando la ley determine expresamente otra forma de extinción de los mismos o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. En consecuencia, la Administración se encuentra habilitada para revocar actos administrativos en razón del mérito u oportunidad de los mismos, con pleno respeto a las normas y principios contenidos en la Constitución y en las leyes.

    Resuelvo:

    1. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.634, del 9 de diciembre de 2004, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que da inicio a la dictación de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la protección de las aguas de la cuenca del río Elqui, como también todos los actos administrativos posteriores, incluida la resolución exenta Nº 262, de 2 de febrero de 2006, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto de la señalada norma.

    2. Iníciese el proceso de elaboración de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la protección de las aguas de la cuenca del río Elqui.

    3. Fórmese expediente electrónico para la tramitación del proceso de dictación de la referida norma.

    4. Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar, tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en la Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, en formato digital en la casilla electrónica normarioelqui@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.

    5. Constitúyase un Comité Operativo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.

    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.


    Anótese, publíquese y archívese.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.

    Lo que comunico a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paloma Infante Mujica, Subsecretaria Subrogante del Medio Ambiente.