Resolución 102
Resolución 102 CREA LAS CONTRALORÍAS REGIONALES METROPOLITANAS DE SANTIAGO Y FIJA SU ORGANIZACIÓN INTERNA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Promulgación: 30-DIC-2016
Publicación: 10-ENE-2017
Versión: Última Versión - 01-MAY-2025
CREA LAS CONTRALORÍAS REGIONALES METROPOLITANAS DE SANTIAGO Y FIJA SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Santiago, 30 de diciembre de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 102.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, particularmente, en su artículo 24; en el decreto ley Nº 575, de 1974, sobre Regionalización del país; en la resolución Nº 1.002, de 2011, de esta Contraloría General, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, es un deber de los órganos del Estado promover el fortalecimiento de la regionalización del país, y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 24 de la ley Nº 10.336, el Contralor General podrá constituir dependencias de la Contraloría en las zonas del país que él determine, con el objeto de facilitar y hacer más eficiente el control que la ley le encomienda, fijando por resolución la jurisdicción territorial de dichas oficinas, sus atribuciones y el personal de este organismo que las atenderá dentro de la competencia de la Contraloría.
3.- Que el artículo 18, inciso segundo, del decreto ley Nº 575, de 1974, prescribe que habrá oficinas regionales de la Contraloría General de la República, con amplias facultades para ejercer las tareas de fiscalización que le competen al organismo, bajo la dirección y coordinación del Contralor General de la República, imperativo que reconoce, en la práctica, como única excepción a la Región Metropolitana de Santiago.
4.- Que, a fin de facilitar y fortalecer el control que la Constitución y la ley le han encomendado a esta Entidad de Fiscalización, el que conforme a la estrategia institucional debe llevarse a cabo en forma trascendente, oportuna y transparente, es que se ha estimado indispensable establecer Contralorías Regionales Metropolitanas, que asuman parte de los asuntos atendidos hasta la fecha por el nivel central de esta Institución, distribuyendo para ello en forma racional y eficiente los recursos humanos, materiales y financieros actualmente disponibles.
5.- Que lo anterior implica una reorganización de las labores que actualmente desarrollan diversas divisiones del Nivel Central de esta Contraloría General, lo cual será establecido mediante resoluciones del Contralor General.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Créanse, a contar del 1º de enero de 2017, en la Región Metropolitana de Santiago, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ambas con sede en la comuna de Santiago, cuyas funciones serán establecidas mediante resoluciones del Contralor General.
Artículo 2º.- Las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago se regirán por lo dispuesto en esta resolución y, en lo pertinente, por lo establecido en la resolución Nº 1.002, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones cada Contraloría Regional Metropolitana de Santiago estará a cargo de un Contralor Regional, y estarán conformadas por las Unidades que se establecen en esta resolución.
Artículo 4º.- A los Contralores Regionales Metropolitanos de Santiago les corresponderá, respecto de la Contraloría Regional Metropolitana para la cual hubieren sido designados, la planificación, organización, dirección y control de la misma, debiendo velar tanto por el logro de sus objetivos como por el efectivo cumplimiento de su gestión y desempeñar, además, las tareas que el Contralor General les asigne.
En el ejercicio de las funciones precitadas distribuirán las materias de su competencia entre las distintas unidades de la respectiva Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y propondrán al Contralor General la designación de las jefaturas correspondientes y del personal que las integre, e impartirán las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las unidades que las componen.
Artículo 5º.- Las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago tendrán las siguientes Unidades:
a.- Unidad Jurídica.
b.- Unidad Jurídica de Infraestructura y Regulación.
c.- Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa.
d.- Tres Resolución 13,
CONTRALORÍA GRAL.
N° 1
D.O. 29.03.2017Unidades de Auditoría.
CONTRALORÍA GRAL.
N° 1
D.O. 29.03.2017Unidades de Auditoría.
e.- Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana.
f.- Unidad de Auditoría de Obras.
Además, formarán parte de las Contralorías Regionales Metropolitanas, la Unidad Técnica de Control Externo, la Unidad de Apoyo al Cumplimiento, la Unidad de Análisis Contable y la Oficina de Partes, las que dependerán directamente, en cada una de ellas, del respectivo Contralor Regional. Asimismo, contarán con un administrador regional y un coordinador informático.
Cada Resolución 60,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
N° 1
D.O. 23.01.2018una de las unidades señaladas precedentemente se encontrará a cargo de un jefe. La Unidad Jurídica contará, además, con un encargado de Control de Legalidad, y la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, por su parte, contará con un Encargado de Control de Legalidad y un Encargado de Registro.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
N° 1
D.O. 23.01.2018una de las unidades señaladas precedentemente se encontrará a cargo de un jefe. La Unidad Jurídica contará, además, con un encargado de Control de Legalidad, y la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, por su parte, contará con un Encargado de Control de Legalidad y un Encargado de Registro.
Artículo 6º.- Suprímase, en el artículo 1º de la indicada resolución Nº 1.002, de 2011, la frase "excluida la Metropolitana de Santiago,".
Artículo primero transitorio.- Durante la implementación de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago, todas las dependencias de esta Contraloría General deberán prestar el apoyo y la colaboración que por sus funciones les corresponda, necesarios para el debido cumplimiento de sus labores, especialmente en cuanto a la asignación de los recursos humanos y materiales correspondientes.
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Texto Original
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