MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 253, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, ADELANTANDO LA HORA OFICIAL PAR LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
    Núm. 1.820.- Santiago, 2 de diciembre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 8.777, de 1947; en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970 y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 106, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificado por el decreto supremo Nº 253, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Que la ley Nº 8.777, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1947, dispone que la hora oficial del país es la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20° huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.
    Que el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, regula cambios en la hora oficial del país, estableciendo que en cada año la hora oficial se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un periodo comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
    Que el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que la hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Sala y Gómez, denominada Hora Oficial de Chile Insular Occidental, será la del meridiano noventa grados weste (90 W°), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich, la que se adelantará anualmente en 60 minutos a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un periodo comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
    Que el decreto supremo Nº 106, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificó los dos decretos señalados precedentemente, estableciendo que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de Chile Insular Occidental, se extiende hasta las 24 horas del sábado 25 de marzo de 2017.
    Que el decreto supremo Nº 253, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificó el decreto supremo Nº 106 individualizado en el considerando anterior, estableciendo que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de la hora oficial de Chile Insular Occidental se extenderá, en lo que respecta al año 2016 hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo. Asimismo a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2016 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2017, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. En el mismo sentido antes señalado, esto es, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2018, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. Finalmente, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2018 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
    Que el estudio "Análisis Huso Horario Diferenciado para la Región de Magallanes y Antártica Chilena", realizado durante el año 2016 por la Universidad de Magallanes, señala la conveniencia de modificar la hora oficial de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, estableciendo como horario permanente para esa región el horario de verano, correspondiente al huso horario tres horas al Oeste de Greenwich (-3).
    Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Energía recomienda seguir las conclusiones establecidas en dicho estudio, por cuanto significará una disminución de los consumos energéticos y mejorará la calidad de vida de los habitantes de la región mencionada, al lograrse que las jornadas laborales vespertinas se vean beneficiadas con la presencia de mayor cantidad de luz natural, permitiendo un mejor aprovechamiento de las horas de la tarde, lo que beneficiará directamente la actividad productiva regional.
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 253, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública agregando a su artículo único el siguiente inciso segundo y final:
    "Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la hora oficial de Chile continental se extenderá, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.