APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA, QUÍMICA Y FARMACIA Y OTRAS, Y DEROGA DECRETOS Nº 261, DE 1978, Y Nº 1.704, DE 1993, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD
    Núm. 90.- Santiago, 15 de diciembre de 2015.
    Visto:
    Lo establecido en los incisos primero y segundo de los artículos 112 y 113, del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 2.147, de 1978; la Resol. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    La necesidad de actualizar la regulación sobre profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia, y otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, e incorporar además otras áreas de desempeño de estas profesiones auxiliares, tales como auxiliares paramédicos de anatomía patológica, y auxiliares paramédicos de esterilización.
    Decreto:
    Apruébase el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología, química y farmacia, u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, en la forma que a continuación se indica:

    TÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1º. El presente reglamento regula el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, a las que se refiere el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario, que son ejercidas por los auxiliares paramédicos en los establecimientos de salud, tanto públicos como privados.
    Las disposiciones de este reglamento no resultan aplicables a las personas que poseen títulos técnicos de nivel medio o de nivel superior, en las áreas reguladas en este reglamento, otorgados por entidades educacionales reconocidas oficialmente, conforme a lo previsto en el Título III y el artículo 45 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del mismo origen.
    Las personas a que se refiere el inciso anterior, se encuentran habilitadas para ejercer su actividad, sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimiento o competencia.
    Artículo 2º. Se considera Auxiliar Paramédico a la persona que ejerce una profesión auxiliar de las referidas en el artículo 1º, habilitada para ejecutar técnicas y procedimientos, labores de apoyo diagnóstico y terapéutico, y otras actividades que se les asigne en el ámbito de su competencia, bajo la supervisión, control y dependencia del profesional de la salud correspondiente.
    Los Auxiliares Paramédicos se desempeñan en las siguientes áreas:
    1. Auxiliar Paramédico de Odontología
    2. Auxiliar Paramédico de Farmacia
    3. Auxiliar Paramédico de Alimentación
    4. Auxiliar Paramédico de Enfermería
    5. Auxiliar Paramédico de Radiología e Imagenología
    6. Auxiliar Paramédico de Laboratorio Clínico y Servicios de Sangre
    7. Auxiliar Paramédico de Esterilización
    8. Auxiliar Paramédico de Anatomía Patológica.
    Artículo 3º. Los Auxiliares Paramédicos estarán habilitados para realizar las siguientes funciones:
    a. Ejecutar técnicas y procedimientos que le sean asignados por el profesional que lo supervisa, de acuerdo a las normas, procedimientos operativos estandarizados y/o manuales de calidad vigentes en el establecimiento en que se desempeña.
    b. Realizar limpieza y desinfección, de acuerdo a un procedimiento operativo estandarizado (POE), aplicando rigurosamente técnicas de asepsia en el manejo de materiales y en la mantención del lugar de trabajo.
    c. Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de Salud, tanto en la ejecución de procedimientos, manejo de materiales o desechos orgánicos e inorgánicos, como en la mantención del lugar de trabajo.
    d. Aplicar y cumplir normas de bioseguridad y manejo de residuos de establecimientos de atención de salud de acuerdo a normativa vigente.
    e. Cumplir los procedimientos para prevenir riesgos de accidentes y enfermedades inherentes a su desempeño laboral.
    f. Preparar y mantener el aseo y el orden de equipos, insumos, instrumentos y sitio de trabajo, y reportar cualquier anormalidad.
    g. Efectuar registros en sistemas de información y estadísticas.
    TÍTULO II
    De los auxiliares paramédicos, según área de competencia

    Artículo 4º. El Auxiliar Paramédico de Odontología está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos básicos en el área de la salud bucal, con la supervisión y/o indicación del profesional correspondiente. En su desempeño laboral sus actividades serán las siguientes:
    a. Preparar y mantener la sala de procedimientos y/o pabellón quirúrgico, realizar labores de arsenalería y preparar los materiales a utilizar durante la atención.
    b. Mantener equipos, instalaciones e instrumental en óptimas condiciones para la atención odontológica.
    c. Lavar y esterilizar el instrumental utilizado, realizar desinfección de equipos y desechar residuos de materia orgánica y de materiales tóxicos y no tóxicos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
    d. Realizar labores administrativas básicas en la sala de procedimientos odontológica: registros, inventarios, manejo de insumos clínicos odontológicos diarios, citaciones, comunicación con laboratorios, entre otras.
    e. Apoyar en la atención odontológica y al profesional odontólogo en técnicas de primeros auxilios de acuerdo a situaciones de emergencia.
    f. Participar con el profesional odontólogo en acciones de fomento y promoción de la salud bucal, contribuir en las labores de educación individual y colectiva.
    g. Recibir, orientar y preparar anímicamente al paciente para la atención odontológica.
    h. Realizar actividades de detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene bucal, aplicación de flúor tópico, aplicación de sellantes, pulido coronario y destartraje supragingival.
    i. Tomar radiografías periapicales y/o bitewing, y realizar revelado y montaje de radiografías, según corresponda, si cuenta con capacitación y licencia de operación de equipos conforme a la normativa vigente.
    j. Efectuar toma de impresiones primarias para modelos de estudio de prótesis y ortodoncia.
    Artículo 5º. El Auxiliar Paramédico de Farmacia está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de los servicios farmacéuticos, de acuerdo a las normas vigentes, con la supervisión del profesional químico-farmacéutico, en acciones de protección, fomento, recuperación y rehabilitación de la salud en farmacias. En su desempeño laboral sus actividades serán las siguientes:
    a. En el despacho de productos farmacéuticos, ya sea en atención cerrada o ambulatoria, realizando acciones tales como:
    1. Recibir las recetas y revisar que hayan sido extendidas de acuerdo a las normas vigentes.
    2. Despachar los productos farmacéuticos, de acuerdo a la prescripción del profesional competente y a las normas establecidas.
    3. Transcribir indicaciones médicas en relación a la prescripción.
    4. Registrar diariamente el movimiento de fármacos.
    5. Efectuar estadísticas de recetas y prescripciones.
    b. En la elaboración de preparados farmacéuticos, conforme a la reglamentación vigente, y realizar acciones tales como:
    1. Aplicar técnicas de asepsia en el manejo de materiales y en la mantención del lugar de trabajo.
    2. Efectuar mezclas de preparados, envasar y rotular conforme a indicaciones técnicas impartidas, bajo la supervigilancia del profesional respectivo.
    3. Mantener los registros de producción.
    4. Desechar residuos de productos tóxicos y no tóxicos según normativa vigente y procedimientos establecidos.
    5. Cumplir con las normas de Procedimientos Operativos contenidas en el Registro respectivo para los procesos del recetario.
    6. Cumplir con las Normas de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia, contenidas en el decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Salud, "Reglamento sobre la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia", en lo que le sea pertinente.
    c. En actividades de abastecimiento de productos farmacéuticos e insumos terapéuticos, y realizar acciones tales como:
    1. Efectuar la recepción, almacenamiento y distribución de éstos de acuerdo a normas vigentes.
    2. Cumplir las normas relativas a la conservación y al control de existencia de los mismos artículos.
    3. Mantener los registros propios de abastecimientos y preparar los informes de consumos, manejo de productos farmacéuticos e insumos terapéuticos, fechas de expiración, entre otros.
    d. En actividades educativas sobre el uso adecuado de los medicamentos y realizar acciones tales como:
    1. Informar al paciente ambulatorio sobre la indicación médica para el cumplimiento del tratamiento.
    2. Elaborar la etiqueta con las indicaciones del médico.
    e. Participar en programas de educación sobre el uso racional de medicamentos dirigidos a la comunidad.
    Les quedará estrictamente prohibido realizar las funciones propias del Director Técnico o Supervisor del Recetario.
    Artículo 6º. El Auxiliar Paramédico de Alimentación está habilitado para desempeñar actividades de colaboración en la cadena productiva, desde la recepción del alimento hasta su distribución como producto final, ejecutando técnicas y procedimientos de acuerdo a normas vigentes, bajo la supervisión del profesional del área. En el desempeño laboral, sus funciones serán las siguientes:
    a. Recibir y almacenar los alimentos de acuerdo a procedimientos establecidos, que respondan a Buenas Prácticas de Elaboración (BPE), realizar controles y registros correspondientes, cumpliendo con las normas legales, técnicas y administrativas establecidas y programas alimentarios vigentes.
    b. Elaborar preparaciones culinarias, fórmulas lácteas y enterales, conforme a normativa vigente y procedimientos establecidos y a las indicaciones técnicas entregadas por el profesional del área.
    c. Transportar y distribuir los alimentos y/o preparaciones culinarias, de acuerdo a las indicaciones entregadas por el profesional del área y normas técnicas y Programas Alimentarios vigentes.
    d. Distribuir los alimentos de los Programas Alimentarios, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos, y verificar el cumplimiento de los requisitos de la población beneficiaria.
    e. Realizar todo proceso de limpieza y desinfección de acuerdo a un procedimiento operativo estandarizado (POE), que asegure la inocuidad alimentaria.
    f. Informar oportunamente al profesional del área sobre requerimientos o necesidades alimentario-nutricionales de los usuarios.
    Artículo 7º. El Auxiliar Paramédico de Enfermería está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de enfermería, en acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, bajo la supervisión directa del profesional de la salud del área correspondiente. En su desempeño laboral, sus actividades serán las siguientes:
    a. Cumplir con las indicaciones médicas, de enfermería y de otros profesionales.
    b. Velar por que la atención de enfermería sea integral, de calidad y segura para el paciente.
    c. Otorgar atención de salud, en establecimientos de atención abierta y/o cerrada, de acuerdo a las actividades que se le asignen, y:
    1. Participar en las actividades propias de los programas del Ministerio de Salud, que se les asignen, tales como: Ciclo Vital, Programa Nacional de Inmunizaciones y otros definidos por el mismo Ministerio.
    2. Participar en actividades educativas, individuales y comunitarias, para la promoción y prevención en salud.
    3. Apoyar el control de pacientes crónicos y postrados y técnicas de enfermería básica que se requieran.
    4. Apoyar en el manejo técnico y administrativo de la posta de salud rural.
    d. Realizar la atención de los pacientes, tanto ambulatorios como hospitalizados, aplicando las normas que regulen la prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de salud; y:
    1. Realizar el ingreso y egreso del paciente según normas.
    2. Controlar signos vitales e informar al paciente, familiar o acompañante según corresponda.
    3. Ejecutar técnicas de higiene y confort del paciente, según priorización de necesidades alteradas, indicaciones del profesional y estado del paciente.
    4. Administrar medicamentos por diferentes vías: oral, intramuscular, piel y mucosas, según indicación médica y supervisión del profesional respectivo.
    5. Colaborar en la toma de muestras para exámenes de laboratorio: de sangre, orina, deposiciones, según indicación médica y supervisión del profesional respectivo.
    6. Apoyar al profesional en la realización de técnicas invasivas especiales que impliquen mayor riesgo para el paciente.
    7. Ayudar al profesional en la atención inmediata del recién nacido.
    e. Registrar y mantener actualizado el sistema de información de salud vigente.
    f. Realizar labores de arsenalería y actividades de pabellones.
    g. Mantener el orden, aseo de las instalaciones y equipamiento necesario para la atención en salud.
    h. Preparar y mantener el stock de insumos, materiales y equipos requeridos, para la realización de técnicas y procedimientos médicos y de enfermería.
    Artículo 8º. El Auxiliar Paramédico de Radiología e Imagenología está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos básicos en las áreas de Radiología e Imagenología, bajo la supervisión del profesional correspondiente. En su desempeño laboral, sus funciones serán las siguientes:
    a. Apoyar al profesional en la ejecución de técnicas radiológicas e imagenológicas, con fines diagnósticos, preventivos y de control de tratamiento, de pacientes hospitalizados y ambulatorios, y:
    1. Recibir órdenes de exámenes y verificar cumplimiento de normas vigentes.
    2. Preparar, movilizar y colocar al paciente en posición requerida según examen o tratamiento.
    3. Ayudar en la realización de encuesta al paciente, y en la obtención de consentimiento informado, según protocolo de procedimientos imagenológicos fijados por el establecimiento.
    4. Apoyar al profesional en el procedimiento de administración de medio de contraste.
    5. Realizar observación y seguimiento de posibles reacciones adversas y notificar al profesional encargado, según protocolo de procedimientos imagenológicos fijados por el establecimiento.
    6. Recibir y trasladar pacientes citados o agendados para exámenes de rayos X, ecográficos, de tomografía axial computarizada, entre otros.
    7. A indicación del profesional correspondiente, realizar exámenes de radiología simple.
    8. Manejar técnica de revelado de películas, carga y descarga de chasis y otras alternativas digitales o físicas disponibles.
    9. Cumplir con la normativa vigente de protección radiológica.
    b. Realizar labores administrativas que se le indiquen, tales como:
    1. Citación de pacientes y mantención de agenda.
    2. Efectuar estadísticas de recepción de órdenes de exámenes, movimiento de exámenes tomados y entrega oportuna de resultados.
    3. Realizar estadísticas administrativas y técnicas y registros en los sistemas de información, según protocolo del establecimiento.
    4. Realizar el inventario de equipos y materiales del área.
    5. Controlar stock y consumo de materiales.
    c. Apoyar al profesional en la preparación de material y equipos para el procesamiento de exámenes, y:
    1. Preparar la sala de examen, equipos e insumos para la toma de exámenes.
    2. Mantener en orden equipos y sitio de trabajo, de acuerdo a protocolos establecidos, y reportar cualquier anormalidad.
    3. Realizar mantenimiento de los instrumentos de trabajo.
    d. Apoyar al profesional en actividades educativas y sobre la importancia de la toma oportuna de exámenes para el cumplimiento de indicaciones médicas, e informar a usuarios y familiares sobre:
    1. La preparación previa, colaboración de ellos y cuidados posteriores al examen.
    2. Las indicaciones para la realización de los distintos exámenes.
    3. Las características de los procedimientos a los que serán sometidos.
    Artículo 9º. El Auxiliar Paramédico de Laboratorio Clínico y Servicios de Sangre está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos básicos en las áreas de un laboratorio clínico y servicios de sangre, con la supervisión del profesional del área correspondiente. En su desempeño laboral, sus actividades serán las siguientes:
    a. Apoyar al profesional en la preparación de muestras para su procesamiento, análisis de técnicas y/o exámenes de laboratorio clínico, hematología, bioquímica, microbiología, parasitología y otros, con fines diagnósticos, preventivos y de control de tratamiento de pacientes hospitalizados y ambulatorios, y:
    1. Recibir órdenes de exámenes y verificar el cumplimiento de normas vigentes.
    2. Recibir muestras de acuerdo a normas y procedimientos.
    3. Manipular, conservar y transportar muestras de exámenes, de acuerdo a normas y procedimientos de bioseguridad y control de calidad.
    4. Efectuar técnica de preparación de muestras para su procesamiento, de acuerdo a normas establecidas.
    5. Manejar técnica de centrifugación, tinción, siembra, preparación de muestras para observación directa en fresco, preparación de muestras serológicas y otros líquidos biológicos, pipeteo manual y automático, esterilización, pesaje y medición de volumen en general.
    b. Apoyar al profesional en la toma de muestras de exámenes, y:
    1. Preparar, movilizar y disponer al paciente en posición requerida según examen o tratamiento.
    2. Preparar material para efectuar toma de muestra, de acuerdo a examen requerido.
    3. Tomar muestras bajo supervisión e indicaciones del profesional.
    c. Apoyar al profesional en la preparación de material para el procesamiento de exámenes, y:
    1. Preparar, rotular, esterilizar, ordenar y almacenar medios de cultivo.
    2. Preparar los reactivos y otros materiales.
    d. Participar con los profesionales en actividades educativas sobre la importancia de la toma oportuna de exámenes para el cumplimiento de indicaciones médicas.
    e. Informar al usuario o familiares sobre la preparación previa, colaboración de ellos y cuidados posteriores al examen.
    f. Realizar, según indicaciones, labores administrativas tales como:
    1. Ingresos y registros en el sistema de información del laboratorio.
    2. Efectuar registros y estadísticas diarias de recepción de órdenes de exámenes, movimiento de exámenes tomados y entrega oportuna de resultados.
    g. Apoyar al profesional en la atención a donantes de sangre, y:
    1. Asistirlo en técnicas de flebotomía, de acuerdo a las normas y procedimientos de bioseguridad establecidas.
    2. Participar en la realización de colectas fijas y móviles de sangre.
    3. Realizar promoción de la donación de sangre y captación de donantes de sangre.
    4. Favorecer la fidelización de los donantes voluntarios altruistas.
    5. Observar reacciones adversas a la donación de sangre.
    6. Informar al donante o familiares sobre la preparación previa a la donación, y los posibles eventos adversos al proceso.
    7. Preparar insumos para colectas de sangre.
    8. Realizar mantenimiento y aseo de equipos y materiales para colectas de sangre.
    9. Asistir en la toma de muestras de exámenes, cuando le sea solicitado.
    h. Colaborar con el profesional en la conservación y almacenamiento de productos sanguíneos, y:
    1. Asistir en los procesos de producción y almacenamiento de componentes sanguíneos, en la mantención de la cadena de frío y condiciones adecuadas, de acuerdo a normas y procedimientos establecidos.
    2. Realizar clasificación ABO-RH, en lámina de componentes sanguíneos, cuando le sea solicitado.
    i. Colaborar con el profesional en la ejecución de la terapia transfusional y hemovigilancia, y:
    1. Recibir y registrar muestras para estudios pretransfusionales.
    2. Realizar clasificación ABO-RH en lámina de los candidatos a transfusiones (receptores), y reclasificación de componentes sanguíneos, cuando corresponda.
    3. Usar y preparar centrífugas clínicas, baño termorregulado, descongeladores de plasmas, freezer, agitadores de plaquetas y refrigeradores de almacenamiento.
    4. Preparar y manejar material para transfusiones en conjunto con el profesional.
    5. Observar reacciones adversas inmediatas y tardías a la transfusión de componentes sanguíneos y hemoderivados.
    Artículo 10º. El Auxiliar Paramédico de Esterilización está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos de los servicios de esterilización, de acuerdo a las normas vigentes, en los distintos niveles de atención y proveedores de estos servicios, con la supervisión del profesional del área correspondiente. En su desempeño laboral, sus actividades serán las siguientes, según el proceso que se lleve a cabo:
    a. Recibir el material sucio proveniente de los servicios clínicos, de apoyo y de usuarios en general, según protocolos vigentes en el establecimiento.
    b. Clasificar los distintos materiales para su posterior lavado, manual o automático, según corresponda.
    c. Inspeccionar las condiciones de limpieza, funcionalidad e indemnidad de materiales y equipos para su posterior preparación y esterilización.
    d. Clasificar los distintos materiales y equipos de acuerdo a los métodos de esterilización que corresponda.
    e. Esterilizar los materiales, instrumental y equipos por los distintos agentes físicos y químicos, según corresponda.
    f. Verificar que el proceso de esterilización se haya desarrollado correctamente, a través de los controles físicos, químicos y biológicos, que corresponda.
    g. Almacenar los distintos materiales y equipamientos esterilizados, de acuerdo a protocolo, para su posterior distribución.
    h. Registrar la ejecución de cada etapa del proceso para la trazabilidad, de acuerdo a protocolo.
    i. Aplicar normas de bioseguridad, eliminación de residuos peligrosos y uso de elementos de protección personal.
    j. Operar equipos de esterilización, tales como autoclaves, óxido de etileno, plasma de peróxido de hidrógeno, entre otros.

    Artículo 11º. El Auxiliar Paramédico de Anatomía Patológica está habilitado para ejecutar técnicas y procedimientos propios de los laboratorios de anatomopatología, de acuerdo a las normas vigentes, con la supervisión del profesional del área respectiva. En su desempeño laboral, sus actividades serán las siguientes, según el proceso que se lleve a cabo:
    a. Aplicar y cumplir normas de bioseguridad y manejo de residuos hospitalarios.
    b. Aplicar y cumplir normas de recepción y transporte de muestras.
    c. Colaborar en el manejo y procesamiento de muestras, según protocolos.
    d. Aplicar y cumplir protocolos de manejo de archivos.
    e. Ejecutar y mantener el aseo de instrumental, equipos, insumos e instalaciones.
    f. Ayudar en la recepción, almacenaje y eliminación de reactivos e insumos de laboratorio, según normativa vigente.
    g. Realizar el almacenaje y eliminación de muestras de reserva, según indicación, de acuerdo a normas vigentes.
    h. Manejar y mantener los registros manuales y computacionales cuando corresponda.
    i. Aplicar y cumplir procedimientos de manejo y entrega del cadáver.
    j. Asistir al profesional en la realización de autopsias.
    Artículo 12º. Quienes desempeñen funciones de Auxiliar Paramédico en el área de Radiología e Imagenología y de Odontología, y manejen equipos emisores de radiaciones ionizantes, deberán tener aprobado el curso de protección radiológica según la normativa vigente.
    TÍTULO III
    De la autorización sanitaria y requisitos para el ejercicio

    Artículo 13º. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, autorizar el ejercicio como Auxiliar Paramédico en conformidad a las disposiciones del presente reglamento, así como fiscalizar las actividades que realicen los auxiliares paramédicos en sus pertinentes áreas de competencia. La autorización que se otorgue indicará el área de desempeño específico del auxiliar paramédico.
    Artículo 14º. Los requisitos para la autorización del ejercicio como auxiliar paramédico son:
    a. Poseer Licencia de Enseñanza Media,
    b. Haber realizado y aprobado el curso respectivo, de 1.600 horas mínimas de capacitación, según programa definido por el Ministerio de Salud, y
    c. Haber rendido y aprobado el Examen de Competencias en el área específica, ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    Artículo 15º. El examen de competencias de auxiliar paramédico tendrá un componente de carácter teórico y uno práctico, y deberá rendirse ante una comisión designada por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, la que estará integrada por tres profesionales de la salud, dos de los cuales correspondan al área de desempeño del postulante, y el tercero será un profesional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    Una vez aprobado el componente teórico, podrá rendirse el práctico. Quienes reprueben el examen de competencias podrán repetirlo hasta en dos oportunidades, mediando un lapso mínimo de un año entre ellas.

    Artículo 16º. El postulante que cumpla con los requisitos exigidos, será autorizado por el Secretario Regional Ministerial de Salud para el ejercicio como Auxiliar Paramédico en el área respectiva, y será registrado en el rol de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Esta autorización se enviará a la Superintendencia de Salud para el registro correspondiente.
    La Secretaría Regional Ministerial de Salud otorgará al interesado un certificado que acredita la autorización para ejercer como auxiliar paramédico.
    Artículo 17º. Las personas que hayan cursado y aprobado hasta el sexto semestre de una carrera profesional de la salud, en establecimientos de educación superior públicos y en establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado, y que no hayan obtenido su título, podrán ser autorizadas para ejercer como auxiliar paramédico en el área correspondiente a sus estudios, previa aprobación del examen de competencias a que se refiere el artículo 15 de este reglamento.
    Artículo 18º. Quienes hayan obtenido en el extranjero la certificación o autorización para el ejercicio de alguna de las profesiones auxiliares a que se refiere este reglamento, y no cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a los convenios internacionales vigentes, podrán ejercerla en Chile, previa aprobación del examen de competencias previsto en el artículo 15.
    Artículo 19º. Las instituciones interesadas en impartir los cursos para auxiliares paramédicos deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Salud. Para obtener dicha aprobación, tales entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a. El programa de estudios y conocimientos que se impartirán en ellos será el definido por el Ministerio de Salud.
    b. La dirección de los cursos deberá estar a cargo de un profesional de la salud del área respectiva, con experiencia docente en formación de auxiliares paramédicos. Colaborarán en la capacitación otros profesionales de la salud en materias afines, y según el desarrollo del programa de estudios.
    c. La admisión y selección de postulantes debe considerar que cumplan a lo menos los siguientes requisitos:
    c.1.- Escolaridad: 4° año de enseñanza media aprobado.
    c.2.- Salud compatible, acreditada con certificado de un médico-cirujano.
    c.3.- Aplicación de entrevistas de selección y pruebas de ingreso establecidas en el programa.
    d.- Contar con informe sanitario favorable, otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, conforme al decreto supremo Nº 289, de 1989, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales.
    Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que otorga el ordenamiento jurídico a los establecimientos de educación media y superior que dictan carreras conducentes a títulos técnicos en el área correspondiente.
    TÍTULO IV
    De la fiscalización

    Artículo 20º. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la fiscalización de las actividades que desarrollan los auxiliares paramédicos a que se refiere esta normativa.
    Artículo 21º. Toda contravención al presente reglamento será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1º. Quienes a la entrada en vigencia de este decreto posean el certificado de competencia como auxiliar de enfermería o auxiliar paramédico de enfermería otorgado por la Autoridad Sanitaria, y se encuentren realizando actividades en las áreas de Farmacia, Alimentación, Radiología e Imagenología, Laboratorio Clínico, Servicios de Sangre, Esterilización, Anatomía Patológica y Odontología, y acrediten capacitación específica en las mismas, se entenderán autorizados para ejercer en su respectiva área de desempeño, bajo supervisión directa del profesional correspondiente.
    Artículo 2º. Durante el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de este decreto, quienes se encuentran desempeñando labores de apoyo en las áreas de Odontología, Farmacia, Alimentación, Enfermería, Radiología e Imagenología, Laboratorio Clínico y Servicios de Sangre, Esterilización y Anatomía Patológica, en los términos de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11; y lo hayan hecho durante 3 años continuos o discontinuos, sin cumplir con el requisito exigido en el artículo 14 letra b), podrán rendir el examen de competencias ante la Seremi de Salud respectiva, según pauta de evaluación definida por el Ministerio de Salud, el que una vez aprobado, autoriza para ejercer como Auxiliar Paramédico en su respectiva área de desempeño.
    Quienes se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior, y mientras no cuenten con la certificación de competencias otorgada por la Seremi de Salud respectiva, serán reconocidos como auxiliares paramédicos en su área de desempeño pertinente. Para estos efectos, el director técnico del establecimiento de salud en que se desempeña, o el jefe de servicio respectivo, deberán emitir un certificado en el que conste el área específica y tiempo de desempeño en ella. Con el mérito de esta certificación, podrán solicitar su incorporación en el registro de la Superintendencia de Salud, en el que se dejará constancia del origen y vigencia transitoria del reconocimiento.
    En todo caso, al término del plazo indicado, deberán contar con la autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, para ejercer como auxiliares paramédicos en conformidad a este reglamento.
    Artículo 3º. Para rendir el examen a que se refiere el artículo precedente, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:
    a. Contar con licencia de enseñanza media académica aprobada (4º año medio) o laboral.
    b. Contar con certificado de idoneidad y de evaluación de desempeño favorable, otorgado por el Director Técnico del establecimiento en que trabaja, o el jefe del servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones, que acredite un desempeño por un periodo de al menos tres años continuos o discontinuos en dicha área, pertinente al perfil definido por el Ministerio de Salud para el área específica. En el caso de periodos discontinuos, para completar los tres años exigidos, los certificados que se emitan deberán abarcar un lapso de al menos seis meses de desempeño efectivo en el área.
    c. Contrato de trabajo, contrato a honorarios o resolución de nombramiento que demuestre que el postulante está trabajando a la fecha de postulación al examen.
    Quienes reprueben el examen de competencias podrán repetirlo hasta en dos oportunidades, mediando un lapso mínimo de un año entre ellas, siempre que se rinda en el plazo de tres años a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 4º. Para los efectos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial de Salud deberá constituir la respectiva comisión para evaluar a los postulantes en las áreas indicadas. La comisión estará integrada por un representante de profesiones médicas y dos profesionales del área a evaluar de los Servicios de Salud de la región. Además, podrá integrarse por otros profesionales que se designen.
    Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud realizar el proceso de evaluación que considere al menos el llamado a postular, rendición de examen teórico, de examen práctico, método de recolección de antecedentes, y en general la planificación y coordinación del proceso.
    Artículo 5º. Derógase a contar de la fecha de publicación del presente reglamento, el decreto supremo Nº 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia que indica"; y el decreto supremo Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento para el ejercicio de la profesión de Auxiliares de Enfermería".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 90, de 15-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.