Artículo 5º. Derógase a contar de la fecha de publicación del presente reglamento, el decreto supremo Nº 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia que indica"; y el decreto supremo Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento para el ejercicio de la profesión de Auxiliares de Enfermería".