EXTRACTO DE DECRETO N° 643 EXENTO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE SUSTITUYE NORMA TÉCNICA SOBRE ESTÁNDARES DE INFORMACIÓN EN SALUD ESTABLECIENDO:
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 2.763, de 1979 ,y de las leyes 18.469 y 18.933; en los artículos 5, 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 47 del Código Sanitario,y en el decreto supremo N° 28, de 6 de mayo de 2009.
    Considerando:
    1. Que, el Ministerio de Salud tiene la misión de asegurar el acceso a la provisión de servicios de salud a todos los usuarios que lo requieran, entendiendo por tales el conjunto de recursos y actividades necesarias para realizar en forma efectiva y eficiente las funciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación, sean éstas de carácter público o privado.
    2. Que, atendida esa misión, el Ministerio de Salud ha definido como un eje estratégico fortalecer la institucionalidad del sector, mejorando los sistemas de información y la gobernanza, imponiendo un nuevo desafío en la gestión, oportunidad y validez de la información de salud.
    3. Que, el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, encomienda a este ministerio formular, fijar y controlar las políticas de salud, facultándolo para tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia.
    4. Que, en este contexto, el Ministerio de Salud requiere que los distintos sistemas de información que se utilizan en el sector salud garanticen la identificación de cada individuo en forma unívoca, al profesional o personal que provee la atención, el lugar donde se resuelve la necesidad sanitaria, las prestaciones otorgadas y los resultados obtenidos de las intervenciones desde todos los establecimientos y organismos de salud del país.
    5. Que, la adopción de la estandarización permite diseñar, implementar y mantener actualizados sistemas de información, capaces de proporcionar datos estadísticos para la formulación, control y evaluación de diferentes programas y los impactos directos que sus acciones generen sobre el estado de salud de la población y la calidad de la atención.
    6. Que, con ese objetivo, mediante decreto exento N° 820, de 8 de septiembre de 2011, el Ministerio de Salud aprobó la Norma Técnica sobre Estándares de Información en Salud como una herramienta para establecer, evaluar y mejorar esos estándares (comúnmente conocida como Norma Técnica N° 820).
    7. Que, el Departamento de Estadística e Información de Salud del Ministerio de Salud, en un trabajo de revisión continua de la referida norma técnica, ha propuesto actualizar la misma e incorporar estándares de acuerdo a nuevos requerimientos que la realidad impone.
    8. Que, por lo expuesto vengo en dictar el siguiente:
    Decreto:

    Artículo 1°.- Sustitúyase el texto de la Norma Técnica sobre Estándares de Información en Salud, aprobado mediante decreto exento N° 820, de 8 de septiembre de 2011, de este Ministerio, por el que se adjunta a este decreto y que se entiende parte integrante del mismo.
    El texto íntegro de este decreto exento, con el texto de la Norma Técnica Aprobada publicado y permanentemente disponible en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).

    Transcribo para su conocimiento extracto de decreto Ex. N° 643, de 30-12-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.