Los españoles i el reglamento de libre comercio
Excmo. Señor:
De los privilejios especiales concedidos a los hijos del pais no puede gozar ningun estranjero, que no tenga carta de ciudadanía sancionada por el Senado, segun la última resolucion acordada i publicada por V. E. Esta resolucion i nuestra independencia, no solo comprende a los estranjeros, ingleses i franceses, sino tambien, a los españoles i americanos, que no sean chilenos. Se nota a pesar de esto que muchos de ellos, abrogando aquel privilejio, menudean i hacen el comercio de cabotaje con otras escepciones propias solo de hijos del pais. Respecto de los españoles como enemigos de nuestra causa, i con quienes es la guerra, que sostiene el Estado, debe ser mayor la prohibicion, teniéndoseles por inhibidos de todas las gracias i privilejios que el reglamento de libre comercio dispensa solo a los naturales. V. E. penetrado de la justicia de esta resolucion, deberá sancionarla, ordenando se publique para su puntual efecto; pasándose una copia al tribunal del consulado para que cuide de su ejecucion, i ponga embarazo a cuantos la contravengan; imponiéndoseles multas o usando de aquellas conminaciones que hagan respetar i obedecer las leyes que vemos quebrantadas impunemente.
Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Noviembre 26 de 1819.-Juan Agustin Alcalde-José María Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.
Santiago, Noviembre 30 de 1819.-Cúmplase lo acordado por el Excmo. Senado i al efecto imprímase i circúlese.-O'Higgins.-Echeverría.