Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
    1) Reemplázase el artículo 225 por el siguiente:
    "Artículo 225.- Mantequilla, sin otra denominación, es el producto lácteo derivado exclusivamente de la crema pasteurizada de leches.
    Los productos que usen la expresión de fantasía "mantequilla de.", sin tratarse de un producto lácteo, deberán rotular, además, el nombre del alimento de que se trate, en los términos exigidos por la letra a) del artículo 107 del presente reglamento, informando la verdadera naturaleza del producto en forma específica".
    2) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 482:
    "Los productos que usen la expresión de fantasía "agua de.", siendo líquidos provenientes de una especie vegetal determinada, deberán rotular, además, el nombre del alimento de que se trate, en los términos exigidos por la letra a) del artículo 107 del presente reglamento, informando la verdadera naturaleza del producto en forma específica".
    3) Agrégase en el artículo 487, a continuación del término "Ciruela" lo siguiente:
    "Coco 5,0".