OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE TALTAL, LA LINEA DE TRANSMISIÓN DENOMINADA "LÍNEA TRANSMISIÓN 66 KV PAPOSO - ARMAZONES"
Núm. 145.- Santiago, 9 de noviembre de 2016.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 14330, ACC 1397352, DOC 1206376, de fecha 14 de octubre de 2016; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 14330, ACC 1397352, DOC 1206376, de fecha 14 de octubre de 2016, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19º y 41º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A., concesión definitiva para establecer en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto que se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El proyecto denominado "Línea Transmisión 66 kV, Paposo - Armazones", tiene por objeto establecer una línea de transmisión de circuito único energizada en 66 kV, de una longitud de 49.097,9 metros, que permitirá interconectar la futura Subestación Paranal de 220/66 kV, a ubicarse en el sector Paposo de la comuna de Taltal, con la futura Subestación Armazones, de 66/23 kV, ambas de propiedad de la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A., que no forman parte del proyecto.
Este proyecto se conectará al Sistema Interconectado Central a través de la línea de transmisión existente de 220 kV Paposo - Diego de Almagro.
Las obras proyectadas para esta línea de transmisión, concuerdan con un estudio de las opciones de suministro eléctrico, realizado por la Comisión Nacional de Energía, en conformidad a lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO), relativo a la instalación del European Extremely Large Telescope.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $2.487.231.000 (dos mil cuatrocientos ochenta y siete millones doscientos treinta y un mil pesos).
Artículo 4º.- Copias del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbres, de la memoria explicativa de las mismas y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido el proyecto utilizará bienes nacionales de uso público y predios particulares. Respecto a estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que dispone la Ley General de Servicios Eléctricos,
Artículo 6º.- Apruébanse los planos de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el tendido de la línea de transmisión señalada en el artículo 1º del presente decreto, en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En dicho sentido, en su recorrido las instalaciones afectarán las siguientes líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes:
a. Primer cruce: Entre las estructuras T01 - T02 cruza gasoducto, tramo La Negra - Punta Paposo, destinado a dar suministro de gas natural a la Central Taltal, operado por la empresa Gasoducto Taltal Ltda.
b. Segundo cruce: Entre las estructuras T09 - T10 cruza la Línea 220 kV Paposo - Diego de Almagro, destinada a evacuar la energía generada por la Central Taltal, propiedad de la empresa Transelec S.A.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 300 días, iniciándose al sexagésimo día siguiente a la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorgue concesión. Los plazos para su terminación por etapas serán los siguientes:
1.- Fundaciones 120 días.
2.- Montaje de estructuras 90 días.
3.- Tendido de conductores 60 días.
4.- Pruebas finales y recepción de obras 30 días.
Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Energía.