La presente ley mejora las condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez. Se establece un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

LEY NÚM. 20.986
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; así como a los profesionales  funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
    Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que tengan 60 años de edadLey 21806
Art. 42 N° 1
D.O. 05.02.2026
, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.
    También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en las que se fijen en el reglamento.
    Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.


    Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
    La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
    El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que haga efectiva la renuncia voluntaria.

    Artículo 3.- Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1 que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.
    El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:
    1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.
    2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.
    3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.
    4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.
    Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.
    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.
    Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de veintiocho horas semanales.
    Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

    Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional los profesionales funcionarios de conformidad con los cuposLey 21806
Art. 42 N° 2 a)
D.O. 05.02.2026
distribuidos anualmente de la forma siguiente:
    1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.
    2. El año 2019 contemplará 400 cupos.
    3. El año 2020 contemplará 450 cupos.
    4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

    Para los años 2026 y 2027 se contemplarán 500Ley 21806
Art. 42 N° 2 b)
D.O. 05.02.2026
cupos por cada anualidad. A contar del año 2028, los cupos serán 400 por cada anualidad.
   
    Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementLey 21647
Art. 49 N° 2
D.O. 23.12.2023
arán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores. Después de dicho año no se traspasarán a las Ley 21806
Art. 42 N° 2 c)
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anualidades siguientes.
   
    Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al Ley 21806
Art. 42 N° 2 d)
D.O. 05.02.2026
término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.

    Artículo 5.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.
    Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    En caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.
    Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. A contar del proceso de Ley 21806
Art. 42 N° 3 a)
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postulación de los cupos 2027 podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda. Si no participaren de estos procesos se entenderá que renuncian a los beneficios de esta Ley 21806
Art. 42 N° 3 b)
D.O. 05.02.2026
ley.

    Artículo 5 bis.- A partir del proceso de asignación de Ley 21806
Art. 42 N° 4
D.O. 05.02.2026
cupos del año 2027 los profesionales funcionarios podrán postular a los beneficios decrecientes según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
 
    a) Profesionales funcionarios que cumplan entre 60 y 69 años de edad, en el caso de las mujeres; y entre 65 y 69 años de edad, en el caso de los hombres, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    b) Profesionales funcionarios que cumplan 70 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Profesionales funcionarios que cumplan 71 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    d) Profesionales funcionarios que cumplan 72 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario y al 30 % de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    e) Profesionales funcionarios que cumplan 73 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    Respecto de los profesionales funcionarios que no postulen en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.

    Artículo 6.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.
    En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.
    La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.
    Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.
    Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
    Artículo 7.- Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
    Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 73Ley 21806
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años de edad, según lo que disponga el reglamento.
    Artículo 9.- También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1 que, a partir el 1 de julio de 2014Ley 21806
Art. 42 N° 6 a) y b)
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, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.
    Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución exempleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.
    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

    Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

    Artículo 11.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.
    Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial debidamente justificado y aprobado mediante resolución. Dicho programa será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales o por el Ministerio de Salud, en los casos siguientes:Ley 21806
Art. 42 N° 7 a) y b)
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    1. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria, carencia de especialistas y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.
    2. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.
    3. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

    Artículo 12.- Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

    Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

    Artículo 14.- Si Ley 21405
Art. 60
D.O. 22.12.2021
el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibirlos, y siempre que cumpla con los requisitos para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos que establece el artículo 4.


    Artículo primero transitorio.- Ley 21806
Art. 42 N° 8
D.O. 05.02.2026
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.
    Artículo segundo transitorio. Proceso de postulación Ley 21806
Art. 42 N° 9
D.O. 05.02.2026
a los cupos correspondientes al año 2026 de los beneficios de la ley N° 20.986.
    La postulación se realizará mediante un único proceso anual cuyo período será fijado por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Dicho proceso comprenderá tanto a quienes cumplan los requisitos generales establecidos en la ley N° 20.986, como a aquellos profesionales funcionarios afectos a la citada ley, y a los que se refiere el artículo 88 de la ley N° 21.724.
    El proceso anual se sujetará a las reglas de admisibilidad, verificación de requisitos, priorización, asignación de cupos, notificación, desistimiento y reasignación de cupos, sucesión en caso de muerte, y presentación de la renuncia voluntaria establecidas en la ley N° 20.986 y en su reglamento. Los Servicios de Salud deberán remitir a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la nómina de postulantes y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, dentro del plazo que la citada Subsecretaría determine mediante la resolución a la que se alude en el inciso precedente. Asimismo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales dictará el acto administrativo que establezca la nómina de beneficiarios, fije los plazos de notificación y determine la oportunidad para que los postulantes seleccionados informen por escrito la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria, la cual deberá comprender la totalidad de los cargos y horas servidos en las instituciones señaladas en el artículo 1 de la ley N° 20.986. La fecha de la renuncia voluntaria deberá materializarse dentro del plazo señalado en el artículo 6 de esta ley o en el señalado en el artículo 88 de la ley N° 21.724, según corresponda.
    Si el postulante no indica su fecha de renuncia dentro del período fijado, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios de la ley N° 20.986. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los beneficios decrecientes señalados en el artículo 5 bis de esta ley, según corresponda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 10 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 20.986, de 10-01-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.