Artículo segundo transitorio. Proceso de postulación Ley 21806
Art. 42 N° 9
D.O. 05.02.2026a los cupos correspondientes al año 2026 de los beneficios de la ley N° 20.986.
Art. 42 N° 9
D.O. 05.02.2026a los cupos correspondientes al año 2026 de los beneficios de la ley N° 20.986.
La postulación se realizará mediante un único proceso anual cuyo período será fijado por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Dicho proceso comprenderá tanto a quienes cumplan los requisitos generales establecidos en la ley N° 20.986, como a aquellos profesionales funcionarios afectos a la citada ley, y a los que se refiere el artículo 88 de la ley N° 21.724.
El proceso anual se sujetará a las reglas de admisibilidad, verificación de requisitos, priorización, asignación de cupos, notificación, desistimiento y reasignación de cupos, sucesión en caso de muerte, y presentación de la renuncia voluntaria establecidas en la ley N° 20.986 y en su reglamento. Los Servicios de Salud deberán remitir a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la nómina de postulantes y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, dentro del plazo que la citada Subsecretaría determine mediante la resolución a la que se alude en el inciso precedente. Asimismo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales dictará el acto administrativo que establezca la nómina de beneficiarios, fije los plazos de notificación y determine la oportunidad para que los postulantes seleccionados informen por escrito la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria, la cual deberá comprender la totalidad de los cargos y horas servidos en las instituciones señaladas en el artículo 1 de la ley N° 20.986. La fecha de la renuncia voluntaria deberá materializarse dentro del plazo señalado en el artículo 6 de esta ley o en el señalado en el artículo 88 de la ley N° 21.724, según corresponda.
Si el postulante no indica su fecha de renuncia dentro del período fijado, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios de la ley N° 20.986. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los beneficios decrecientes señalados en el artículo 5 bis de esta ley, según corresponda.