La presente ley mejora las condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez. Se establece un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

    Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
    La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
    El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que haga efectiva la renuncia voluntaria.