La presente ley mejora las condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez. Se establece un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

    Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional los profesionales funcionarios de conformidad con los cuposLey 21806
Art. 42 N° 2 a)
D.O. 05.02.2026
distribuidos anualmente de la forma siguiente:
    1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.
    2. El año 2019 contemplará 400 cupos.
    3. El año 2020 contemplará 450 cupos.
    4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

    Para los años 2026 y 2027 se contemplarán 500Ley 21806
Art. 42 N° 2 b)
D.O. 05.02.2026
cupos por cada anualidad. A contar del año 2028, los cupos serán 400 por cada anualidad.
   
    Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementLey 21647
Art. 49 N° 2
D.O. 23.12.2023
arán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. En el año 2025 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores. Después de dicho año no se traspasarán a las Ley 21806
Art. 42 N° 2 c)
D.O. 05.02.2026
anualidades siguientes.
   
    Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al Ley 21806
Art. 42 N° 2 d)
D.O. 05.02.2026
término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.