Artículo 6.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.
En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.
Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.