La presente ley mejora las condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez. Se establece un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.
    Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 73Ley 21806
Art. 42 N° 5
D.O. 05.02.2026
años de edad, según lo que disponga el reglamento.