Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 73Ley 21806
Art. 42 N° 5
D.O. 05.02.2026 años de edad, según lo que disponga el reglamento.
Art. 42 N° 5
D.O. 05.02.2026 años de edad, según lo que disponga el reglamento.