Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.