La presente ley establece que los exámenes de detección del VIH realizados a personas de igual o superior a 14 años, pero menor a 18, si resultan positivo se deberá informar a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 19.779:
    a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "legal", la siguiente frase: ", en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad".
    b) Agrégase, en el inciso quinto, el siguiente texto final: "Si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.".".