APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO SAUSALITO DE VIÑA DEL MAR
Viña del Mar, 30 de diciembre de 2016.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 14.190.
Vistos:
a) Decreto alcaldicio N° 909/1979;
b) Ordinario N° 328/2016 de la Sra. Alcaldesa;
c) Reglamento de Funcionamiento y Administración del Estadio Sausalito de Viña del Mar;
d) Memorando N° 3752/2016 de la Directora Desarrollo Comunitario;
e) Ingreso Alcaldía N° 8593/2016;
f) Providencia Alcaldicia de fecha 20 de diciembre 2016;
g) Ordinario N° 2328/2016 del Director(S) Asesoría Jurídica;
h) Ingreso Alcaldía N° 8593/2016;
i) Decisión Alcaldicia de 28 de diciembre de 2016;
j) Ingreso Secretaría Abogado N° 1465/2016;
k) Lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
I.- Apruébase el "Reglamento de Funcionamiento y Administración del Estadio Sausalito de Viña del Mar".
II.- Conforme a lo anteriormente resuelto déjase sin efecto el decreto alcaldicio N° 909/1979.
III.- El texto del Reglamento que establece este decreto se inserta a continuación:
"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO SAUSALITO DE VIÑA DEL MAR"
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
El Estadio Sausalito, de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, se encuentra emplazado en terrenos municipales del sector denominado "Sausalito".
Este recinto deportivo se mantendrá como un estadio de alto estándar técnico que permitirá la exhibición de eventos deportivos y espectáculos artísticos, recreativos y culturales, que tengan el carácter de relevantes, y que fomenten el rol turístico de la ciudad, siendo la práctica de fútbol el espectáculo deportivo más apropiado de acuerdo al diseño y espacio del estadio.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la administración
Artículo 1: El Estadio Municipal Sausalito es un bien municipal, corresponde al alcalde su administración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, letra f) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Este estadio comprende:
a) Un coliseo, de hormigón armado, con una capacidad de aforo de 21.547 espectadores en cuyo interior se emplaza una cancha de césped natural con base arena, cuya área total aproximada alcanza los 10.000 m2.
b) Un edificio de cuatro niveles de altura, de hormigón armado, que consta de 4 camarines para jugadores, un camarín para árbitros, dos camarines exteriores, sala de enfermería, sala de control de dopaje, sala de prensa, sala de reuniones, boxes de prensa, salas de operaciones de sistemas, oficinas administrativas, salón Vip y bodegas.
c) Boleterías ubicadas en diversos sectores del recinto.
Artículo 2: El Estadio Municipal Sausalito contará con un administrador, dependiente del Departamento de Deportes y Recreación, y que será el encargado de su organización y funcionamiento en base a su planificación anual, pudiendo dictar las instrucciones necesarias para detallar su funcionamiento.
CAPÍTULO TERCERO
Del permisionario
Artículo 3: Sólo podrán solicitar el uso del estadio, o de algunas de las dependencias detalladas en el artículo primero, las Instituciones o Entidades Públicas o Privadas que tengan personalidad jurídica vigente de acuerdo a la normativa que las regule.
Artículo 4: El estadio y sus dependencias estarán abiertas al uso controlado y planificado de todos los ciudadanos, estableciéndose preferencias en relación al tipo de actividad, nivel de competición, entrenamiento o partido. No obstante lo anterior no podrán realizarse aquellas actividades que tengan por objeto la difusión o realización de actos de carácter político o que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o el orden público.
CAPÍTULO CUARTO
Del funcionamiento
Artículo 5: El Estadio tendrá dos horarios de funcionamiento, uno denominado Horario Normal, y otro denominado Horario Especial para realización de eventos deportivos y espectáculos recreativos, artísticos y culturales.
Artículo 6: El Horario Normal de uso es de lunes a viernes de 08:30 a 20:00 horas y sábado de 08:30 a 18:00 hrs.
Artículo 7: El Horario Especial, para el caso de realizarse un evento deportivo o espectáculo recreativo artístico o cultural, será acorde con la naturaleza del mismo y deberá ser fijado con la antelación que corresponda.
CAPÍTULO QUINTO
Reglas y normas generales al uso del estadio y sus dependencias
Artículo 8: El estadio o sus dependencias podrán ser utilizados por el permisionario, quien debe hacer la correspondiente solicitud, en el tiempo y en la forma que disponen los artículos siguientes.
Artículo 9: En la tramitación de la solicitud de uso del recinto, el permisionario deberá observar el siguiente procedimiento:
1. El interesado, deberá presentar la solicitud de uso del Estadio en las oficinas administrativas del recinto. Para estos efectos, deberá utilizar el formulario pre-impreso que le proporcione la administración del establecimiento, llenando las menciones en blanco con la información requerida.
2. La solicitud deberá ser ingresada en la administración del Estadio con treinta días corridos de anticipación a la fecha de uso del recinto.
3. La autorización que otorgue el Municipio podrá comprender el todo o parte de las instalaciones o dependencias del recinto, excluyendo los sectores no destinados al uso público y la tribuna de autoridades. Asimismo, si no afecta el desarrollo de una actividad autorizada, la Administración podrá autorizar la realización simultánea de otras actividades en otras dependencias del Estadio.
Artículo 10: Atendida la naturaleza del evento a realizar en el Estadio, la Administración de este recinto determinará las condiciones que deberá cumplir el permisionario para su realización, tales como: 1) condiciones de seguridad; 2) coordinaciones que deberá realizar con Carabineros de Chile u otros servicios; 3) cantidad de personas que prestarán servicios en boleterías, en vigilancia, control, personal técnico, etc.; 4) contratar servicios o instalaciones no existentes en el Estadio y que sean necesarios para la realización del evento.
Artículo 11: La autorización de uso del Estadio o de sus dependencias, no implica autorización para efectuar propaganda o publicidad, ventas, transmisiones de radio, televisión u otras actividades no señaladas expresamente en la autorización.
Artículo 12: La cancha del estadio solo podrá ser destinada para el ejercicio de actividades propias del futbol, no pudiendo tener otro uso que el indicado.
Artículo 13: Las aposentadurías del estadio permiten una capacidad máxima de aforo de 21.547, por lo que el número máximo de entradas que se distribuirán no podrá exceder el cupo indicado.
Artículo 14: Queda establecido que en cada evento consignado en este reglamento, la I. Municipalidad de Viña del Mar deberá recibir, obligatoriamente, un número equivalente al 20% (veinte por ciento) según categorías, del aforo máximo autorizado por la entidades correspondientes, sin costo alguno para el municipio y de las que dispondrá libremente. Éstas deberán entregarse al municipio en un plazo no menor a 7 días corridos previos a la realización del evento.
Artículo 15: Para cada evento establecido en este reglamento la municipalidad dispondrá libremente de las siguientes instalaciones:
- Localidades correspondientes al Palco Municipal y Box de autoridades, correspondientes a 212 butacas VIP sumado a 12 butacas VVIP, todas ellas ubicadas en el sector nororiente del sector de marquesina, según layout adjunto.
. - El denominado Salón V.I.P.
- 2 (dos) Box de Medios, sectores que se entenderán reservados para todos los efectos. Estas localidades serán atendidas exclusivamente por el personal que designará la Municipalidad.
- 5 estacionamientos ubicados en el sector destinado para estos fines frente al hall de acceso, además el organizador deberá entregar a disposición del municipio el 20% del total de estacionamientos habilitados para cada evento, entendiéndose que estos serán utilizados por los invitados al Palco Municipal.
Artículo 16: El permisionario deberá usar el Estadio conforme a la naturaleza y destino establecidos para el recinto y sus instalaciones, respetando y cumpliendo todo el marco normativo, en particular el presente reglamento y otros actos administrativos atingentes que sean dictados por el Municipio. Para estos efectos el administrador del estadio podrá dictar instrucciones para el buen y correcto uso del recinto.
Artículo 17: El permisionario responderá por todo desperfecto, daño, deterioro o perjuicio que se cause al Estadio, en sus dependencias e instalaciones, que sean consecuencia directa o indirecta de un hecho o acto imputable a dolo, culpa o negligencia, como también de los ocasionados por sus dependientes, asimismo responderá de los perjuicios que ocasionen las personas que asistan al evento o espectáculo, y en general, será responsable por todo perjuicio que se produzca como consecuencia de un uso inadecuado, indebido o antirreglamentario del estadio o sus dependencias.
Artículo 18: La Administración del recinto podrá disponer la suspensión inmediata de toda actividad que atente en contra de la moral, las buenas costumbres y/o al orden público, y podrá solicitar directamente la intervención de fuerza pública si fuere necesario.
Artículo 19: Si el permisionario resolviera no hacer uso de la fecha asignada, deberá comunicarlo, por escrito, al administrador con una anticipación mínima de 7 días corridos anteriores a la fecha autorizada, debiendo pagar todos los gastos que hubiere incurrido la administración en relación a la actividad que se deja sin efecto.
Artículo 20: Por ninguna circunstancia se podrá ceder o transferir, a cualquier título, a terceros la autorización otorgada para el uso del todo o parte del Estadio.
Artículo 21: El permisionario y sus dependientes están obligados a otorgar todas las facilidades que sean necesarias para que se lleven a efecto las fiscalizaciones que procedan tanto del personal de la I. Municipalidad de Viña del Mar, del Servicios de Impuestos Internos, del Servicio de Salud, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones de Chile, o de cualesquiera otro agente fiscalizador conforme a la normativa vigente.
Artículo 22: En lo relativo a la venta de entradas, el permisionario asumirá toda la responsabilidad de manera absoluta y exclusiva, ya sea en el recinto del estadio o fuera de él. En este sentido debe asumir la contratación del personal idóneo y suficiente, para los efectos de labores en boleterías, controles, vigilancia y otros, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones labores y/o previsionales de los trabajadores que contrate. Será de exclusiva y total responsabilidad de los permisionarios el estricto cumplimiento de los horarios y el funcionamiento de boleterías y de control de puertas. En general, deberán los permisionarios responder de los perjuicios o daños, de cualquier tipo y entidad sufridos en las personas o a las cosas, que pudieran derivarse de incidencias producidas por falta o insuficiencia del personal que se designa para labores de control. Si el permisionario contratare con un tercero la gestión, organización y control de la venta de entradas, sean en boletarías o a través del sistema de ticketera, asumirá igualmente las responsabilidades antes señaladas, sin perjuicio de las que se deriven del tercero.
Artículo 23: La administración del Estadio y el Municipio no responderán, en ningún caso, por las pérdidas de especies, dineros, o bienes de cualquier naturaleza, que ocurra en camarines o en cualesquiera otras dependencias del Estadio, incluido sus estacionamientos y espacios exteriores. Asimismo, ni la administración, ni la I. Municipalidad de Viña del Mar, asumirá ningún tipo de responsabilidad en los perjuicios de cualquier tipo que se deriven de la suspensión o cancelación de cualquier evento o espectáculo autorizado al permisionario, los que serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 24: El Administrador del estadio es la autoridad que resolverá en cada caso particular situaciones imprevistas, para lo cual deberá permanecer él o quien lo subrogue en el recinto deportivo cada vez que se organicen eventos deportivos o espectáculos artísticos, recreativos y/o culturales.
CAPÍTULO SEXTO
Garantía por el uso del recinto
Artículo 25: Todo permisionario autorizado para hacer uso del estadio deberá constituir un instrumento de garantía consistente en una Boleta Bancaria pagadera a la vista, emitido por una entidad bancaria con oficina en la Comuna de Viña del Mar, por los montos y en la forma indicada en la Ordenanza Local de Derechos Municipales vigente.
Artículo 26: La Boleta Bancaria de Garantía, deberá extenderse a la orden del "Tesorero Municipal de Viña del Mar" o de la "I. Municipalidad de Viña del Mar", indicando claramente que se toma para garantizar las obligaciones derivadas del permiso de uso del "Estadio Sausalito de Viña del Mar".
Artículo 27: La Garantía tendrá por objetivo caucionar el cumplimiento de las obligaciones del permisionario, y, en especial, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa:
1. Garantizar el pago de los derechos por el uso del recinto y las demás prestaciones pecuniarias establecidas en el permiso;
2. Caucionar el pago de los daños que pudieren ocasionarse al recinto, en su estructura, instalaciones, sistemas, mobiliario, implementos y en general, en el inmueble o en cualquiera de los bienes muebles destinados a su funcionamiento.
3. Garantizar el pago de los consumos eléctricos, de agua potable, aseo y otros gastos que demande la realización del evento o actividad, en aquellos casos en que la resolución que autoriza el uso dispongo que sean de cargo del permisionario.
4. Responder por los daños que pudieren ocasionarse a la propiedad pública o privada por el rayado, pegado de afiches o carteles prohibidos, destinados a promocionar o publicitar el evento de que se trate.
Artículo 28: La garantía será devuelta al permisionario una vez comprobada por la Administración del Estadio el total y cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso o autorización correspondiente.
Artículo 29: El Municipio podrá hacer efectiva la garantía sin necesidad de autorización expresa del permisionario, descontando del monto de ésta, el valor de los derechos, perjuicios o siniestros correspondientes. Lo anterior no obsta a la facultad de demandar judicialmente el pago de los perjuicios no cubiertos con la garantía.
Artículo 30: La no constitución y entrega de la garantía establecida en los artículos precedentes dejará sin efecto la autorización otorgada para la realización del evento, no obstante se haya procedido por el permisionario al pago de los derechos por el uso del recinto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De los seguros
Artículo 31: Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 24 y siguientes de este reglamento, el permisionario deberá contratar los seguros necesarios para responder por daños y/o lesiones propios o a terceros que se produzcan a raíz o con ocasión de la organización y desarrollo total del evento deportivo o espectáculo artístico, recreativo o cultural, con la finalidad de cubrir todos los siniestros que tuvieren lugar y cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 32: Las coberturas, vigencia, riesgos, montos y primas serán determinados, en cada caso, por el Administrador, debiendo en todo caso siempre aparecer en el o los seguros tomados por la I. Municipalidad de Viña del Mar como beneficiario o asegurado adicional.
CAPÍTULO OCTAVO
De la vigilancia
Artículo 33: La municipalidad dispondrá de un servicio de vigilancia diurna y nocturna para todo el edificio y exteriores, debiendo el Administrador velar por su contratación y cumplimiento.
Artículo 34: El Estadio debe ser vigilado a lo menos por tres personas durante el día y por tres personas durante la noche. El Administrador mensualmente elaborará el programa de turnos, con especificación del nombre de la o las personas que realizan y horario de cada una de ellas.
CAPÍTULO OCTAVO
Naturaleza complementaria del Reglamento y de su entrada en vigencia
Artículo 35: El presente reglamento formará parte integrante de todos los permisos que se otorgaren conforme a él.
Artículo 36: Conforme lo dispone el inciso final del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695, el presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación.
IV.- Notifíquese el presente decreto por el Secretario Municipal de conformidad a las normas vigentes a la Dirección de Desarrollo Comunitario, Departamento Deportes y Recreación, Departamento Infraestructura Recursos Materiales y Seguridad Interna, sin perjuicio de su distribución correspondiente.
Anótese, comuníquese y archívese.- Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa.- Patricia González Páez, Secretario Municipal (S).