FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.)
Núm. 143.- Santiago, 25 de agosto de 2016.
Vistos:
1.- El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
2.- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS";
3.- El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
5.- El decreto supremo N° 116, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial del 25 de octubre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.); el decreto supremo N° 120, de fecha 15 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 25 de junio de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el sector denominado "Lomas de Reloncaví"; el decreto supremo N° 186, de fecha 30 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el área denominada "A1 Sector Chinquihue";
6.- Discrepancias de la empresa Essal S.A. de fecha 7 de abril de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22 de abril de 2016 y aprobada mediante resolución exenta SISS N° 1.461 de igual fecha;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- Las cartas N°s. 11.798 y 19.623 de Essal S.A. de fechas 14 de julio y 25 de noviembre de 2016, respectivamente;
9.- Estos antecedentes.
Considerando:
1. Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Essal S.A., correspondientes al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas, en la forma y plazos, dispuestas por la mencionada Ley de Tarifas;
3. Que, en dicho procedimiento, la empresa Essal S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 22 de abril de 2016;
4. Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISS N° 1.461, de fecha 22 de abril de 2016;
5. Que, mediante carta N° 11.798, de fecha 14 de julio de 2016, complementada mediante carta N° 19.623, de fecha 25 de noviembre de 2016, Essal S.A. manifiesta que dicho acuerdo también comprende las prestaciones asociadas sujetas a fijación tarifaria y, por otra parte, su acuerdo en que la totalidad de las tarifas no exceptuadas expresamente en este decreto, comiencen a regir a partir del 12 de septiembre de 2016;
6. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/ 88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Essal S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS:
1.1. Definición de las fórmulas tarifarias
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable parejo ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3
1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5
1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
1.2.1. Grupo 1
Comprende los sistemas de las localidades de Osorno, Futrono, Dalcahue y Castro.

1.2.2. Grupo 2
Comprende los sistemas de las localidades de La Unión, Río Bueno, Puerto Varas-Llanquihue, Frutillar, Ancud, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1 Sector Chinquihue y Futaleufú.

1.2.3. Grupo 3
Comprende los sistemas de las localidades de Paillaco, Panguipulli, Lanco, San José de la Mariquina, Los Lagos, Máfil, Purranque-Corte Alto, Río Negro, San Pablo, Lago Ranco, Los Muermos, Maullín, Fresia, Achao, Quellón, Chonchi, Calbuco, Chaitén y Corral.

1.2.4. Grupo 4
Comprende el sistema de la localidad de Alerce.

1.3. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
Donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2014, IPCo = 106,22 (Base, anual 2013=100).
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPBIo = 130,21 (Base, noviembre 2007=100).
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPPIo = 126,06 (Base, anual 2009=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el numeral 1.1 de este decreto, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo Fijo Mensual por Cliente
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentados a continuación:

Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en las localidades de Osorno y Castro, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 18,18 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1.
Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en la localidad de Río Bueno, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 2,00 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV1 y CV2 se incrementarán en VARE pesos por metro cúbico para las localidades del grupo, según los valores presentados a continuación:

Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV1 y CV2 se incrementarán en VAAO pesos por metro cúbico para las localidades del grupo, según los valores presentados a continuación:

El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.3. Cargo Variable por Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas, considerando los siguientes subgrupos de sistemas:
Subgrupo 1: En los sistemas de las localidades de Futrono, Osorno, La Unión, Corral, Lago Ranco, Lanco, Los Lagos, Máfil, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno, San José y San Pablo se cobrará un cargo por disposición (CV4) de 114,56 pesos por metro cúbico, el que se verá incrementado en 304,66 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.
Subgrupo 2: En los sistemas de las localidades de Castro, Dalcahue, Ancud, Frutillar, Futaleufú, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1 Sector Chinquihue, Alerce, Puerto Varas-Llanquihue, Achao, Calbuco, Chaitén, Chonchi, Fresia, Los Muermos, Maullín, Purranque-Corte Alto, Quellón y Río Negro se cobrará un cargo por disposición (CV4) de 101,36 pesos por metro cúbico, el que se verá incrementado en 204,43 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.
Cuando se construya y entre en operación la planta de tratamiento de aguas servidas para la localidad de Alerce, según lo establecido en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV4 se incrementará en 5,75 pesos por metro cúbico para las localidades del Subgrupo 2.
Cuando para un subgrupo se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de aguas servidas, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV4 se incrementarán en VAAO pesos por metro cúbico, según los valores presentados a continuación:

Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de aguas servidas, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementarán en VAAO pesos por metro cúbico, según los valores presentados a continuación:

El cobro de estos incrementos deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.4. Tarifas por Flúor
Sólo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refiere el numeral 2.2 de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. Residuos Líquidos Industriales (Riles)
El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados, y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1 Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

Valores por tipo de análisis:

La definición de los grupos es la siguiente:
Grupo 1: Ph y temperatura.
Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, Cn y B.
Grupo 4; Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos.
Grupo 5: PE.
Grupo 6: As y Hg.
Grupo 7: Hc.
3.1.2 Valor por costo administrativo:

La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N° 5 (Parámetros según actividad económica) y N° 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N° 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a Riles se indexarán por el índice IN6, indicado en el numeral 1.3 de este decreto.
3.2 Cargo por Grifos
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de:
$ 1.020 * IN7 por grifo
El índice IN7 se encuentra definido en el numeral 1.3 de este decreto.
3.3 Cargo por Corte y Reposición
El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
Primera instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
Segunda instancia: Cargo por corte y reposición en llave de paso con retiro de pieza o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN8, de acuerdo a las siguientes tablas:

El índice IN8 corresponde al definido en el numeral 1.3 de este decreto.
3.4 Cargo Revisión de Proyectos de Construcción
El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.
El índice IN9 corresponde al definido en el numeral 1.3 de este decreto.
3.5 Cargo Verificación de Medidores
El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN10 de acuerdo a los siguientes valores:

El índice IN10 corresponde al definido en el numeral 1.3 de este decreto.
4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. Fórmulas para Cobro de Aportes de Financiamiento Reembolsables
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP
AFRP = CCP * IN11
4.1.2 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD
AFRD = CCD * IN12
4.1.3 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR
AFRR = CCR * IN13
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT
AFRT = CCT * IN14
4.2. Definición y Valor de los Costos de Capacidad por Sistema
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el numeral 1.2 de este decreto:

Los índices IN11, IN12, IN13 e IN14, corresponden a los definidos en el numeral 1.3 de este decreto.
4.3. Cobro de los Aportes de Financiamiento Reembolsables
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el numeral 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1 Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad de Producción de Agua Potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen el proceso de fluoruración de agua potable el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para cada grupo tarifario según los valores indicados a continuación:

Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en las localidades de Osorno y Castro, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 142,35 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1.
Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en la localidad de Río Bueno, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 26,84 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
Cuando se construya y entre en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, según lo establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 0,03 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
Cuando se construya y entre en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable, según lo establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 1,40 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
4.3.2 Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad de Distribución de Agua Potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3.3 Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad de Recolección de Aguas Servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.3.4 Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad de Disposición de Aguas Servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
El AFRT para el Subgrupo 1, conformado por las localidades de Futrono, Osorno, La Unión, Corral, Lago Ranco, Lanco, Los Lagos, Máfil, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno, San José y San Pablo es de 502,47 * IN14 pesos por metro cúbico el que se verá incrementado en 1.543,35 * IN14 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.
El AFRT para el Subgrupo 2, conformado por las localidades de Castro, Dalcahue, Ancud, Frutillar, Futaleufú, Puerto Montt, Sector Lomas de Reloncaví, A1 Sector Chinquihue, Alerce, Puerto Varas-Llanquihue, Achao, Calbuco, Chaítén, Chonchi, Fresia, Los Muermos, Maullín, Purranque-Corte Alto, Quellón y Río Negro es de 361,98*IN14 pesos por metro cúbico el que se verá incrementado en 1.376,30 * IN14 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.
Cuando se construya y entre en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de aguas servidas, según lo establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de disposición (CCT) se incrementará en 0,72 pesos por metro cúbico para las localidades del Subgrupo 1.
Cuando se construya y entre en operación la planta de tratamiento de aguas servidas para la localidad de Alerce, según lo establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de disposición (CCT) se incrementará en 48,51 pesos por metro cúbico para las localidades del Subgrupo 2.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
4.3.5. Valor Máximo a Cobrar por Concepto de Aportes de Financiamiento Reembolsable
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período de un año por los montos de aporte establecidos en el numeral 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder de los resultantes de considerar el consumo medio diario del proyecto del interesado.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. Facturación a Usuarios de los Servicios de Alcantarillado de Aguas Servidas que tengan Fuente Propia de Agua
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el numeral 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del Reglamento.
5.2. Facturación en Períodos Distintos de un Mes
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el numeral 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.
5.3. Facturación del Consumo de Agua Potable correspondiente a Pilones de Cargo Municipal
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el numeral 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. Facturación a Edificios y Conjuntos Residenciales con un Arranque de Agua Potable Común
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el numeral 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP N° 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55° del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):

7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DFL MOP N° 70/88.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el numeral 4.3 de este decreto.
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122° del DS MOP N° 1.199/04.
10. PERÍODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 12 de septiembre del año 2016, las que tendrán una vigencia de cinco años, con la salvedad de los sectores Lomas de Reloncaví y A1 Sector Chinquihue perteneciente al Grupo 2, en que dichas fórmulas se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 3 de abril de 2019 y 8 de septiembre de 2019, respectivamente.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, déjanse sin efecto los siguientes decretos supremos:
- Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 116/2011, a partir del 12 de septiembre del año 2016.
- Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 120/2014, a partir del 3 de abril del año 2019.
- Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 186/2009, a partir del 8 de septiembre del año 2019.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 143, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
N° 607.- Santiago, 6 de enero de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al documento mencionado en el rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., teniendo presente, al efecto, lo señalado en la minuta explicativa visada por la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que fue remitida por correo electrónico emanado de la misma división con fecha 27 de diciembre de 2016.
Sin embargo, cumple con manifestar que el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, deberá, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios, dictar el acto administrativo que dé cuenta de la calidad de concesionario de la singularizada empresa, respecto de los servicios de producción de agua potable y disposición de aguas servidas para el sector denominado "Lomas de Reloncaví", ubicado en la ciudad de Puerto Montt, e informar sobre el particular a la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad de control, dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al Ministerio de Obras Públicas y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para los fines indicados precedentemente.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.