PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

    Núm. 604 exenta.- Copiapó, 27 de diciembre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de las Empresas Emelat S.A., Constructora ASA II Ltda y Sociedad Ingeniería y Servicios AF Limitada, de fechas 09, 12 y 20 de diciembre de 2016 respectivamente, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que mediante solicitudes de fechas 09, 12 y 20 de diciembre, las empresas Emelat S.A., Constructora ASA II Ltda y Sociedad Ingeniería y Servicios AF Limitada solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial en el contexto de la ejecución de las obras "Cambio de postes, Desarme de grúas y Conexión de red eléctrica edificio eco-vista Copiapó", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en calle Los Carrera, en el tramo comprendido entre Av. Henríquez y pasaje Méndez, de la comuna de Copiapó.
    2. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
    3. Que el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
    4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    Resuelvo:
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados calzada completa de calle Los Carrera, en el tramo comprendido entre Av. Henríquez y pasaje Méndez, de la comuna de Copiapó, entre los días 4 al 8 de enero de 2017, para la ejecución de las obras "Cambio de postes, Desarme de Grúas y Conexión de red eléctrica edificio eco-vista Copiapó".
    2. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros, no serán afectados con la medida.
    4. Los responsables a cargo de las obras, deberán respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizar debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capitulo 5 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
    Anótese y publíquese.- David Moreno Sepúlveda, Secretario Regional Ministerial (S) de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.