ESTABLECE REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD EN OVINOS Y CAPRINOS

    Núm. 7.902 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2016.

    Vistos:

    La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la ley N° 20.596, que mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado Miembro mediante adhesión del 5 de abril de 1962; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, N° 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, y N° 117, de 2014, todos del Ministerio de Agricultura; resolución N° 1.600s de 2008s de la Contraloría General de la República, y las resoluciones N° 7.219, de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria, y N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Considerando:

    1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
    2. Que, corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
    3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
    4. Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
    5. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.
    6. Que, corresponde al Servicio establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad en ovinos y caprinos.
    7. Que, el sistema de identificación para ovinos y caprinos del país, corresponde a aquel que permite mantener la trazabilidad grupal de los animales.
    8. Que, ante eventuales casos que se adopten medidas sanitarias específicas del Servicio, podrá establecerse un sistema de identificación individual para ovinos y caprinos.

    Resuelvo:

    1. Establécese el sistema de identificación para los ovinos y caprinos del país, que permite mantener la trazabilidad grupal o por lote de los animales, mediante señal u otro método reconocido por el Servicio.
    2. El Servicio podrá, por razones sanitarias específicas, establecer sistemas especiales de identificación individual para los ovinos y caprinos, los que deberán ser identificados con un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con sistema de radiofrecuencia (RFID).
    3. Todo movimiento o transporte de ovinos y caprinos, a que se refiere el numeral primero, se debe realizar por lote y debe estar acompañado por el Formulario de Movimiento Animal (FMA).
    4. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal aprobado por la resolución exenta N° 6.774, de 2015, o la que la reemplace.
    5. Las infracciones a las normas del Programa Oficial de Trazabilidad Animal serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el DFL RRA N° 16, de 1963; la ley N° 18.755, la ley N° 19.162 y la ley 20.596, según corresponda.
    6. La presente resolución regirá a contar del 1 de enero del año 2017.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.