APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN

    Núm. DJ 002-4 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2017.

    Vistos:

    La ley Nº 20.129, en especial el artículo 6º mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Acreditación; la resolución exenta DJ Nº 013-4, de 7 de noviembre de 2014, que aprueba el Reglamento que Fija el Procedimiento de Autorización para el Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión; el acuerdo Nº 485, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1043 de la CNA, de 9 de noviembre de 2016; y la resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, acorde al inciso final del artículo 35º de la ley 20.129/2006, un reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
    Que, la Comisión, mediante resolución exenta DJ Nº 013-4, de 7 de noviembre de 2014, aprobó el Reglamento que Fija Procedimiento de Autorización para el Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión.
    Que, resulta necesario modificar el referido Reglamento, específicamente su artículo 8º, en relación a los requisitos para los consejeros y el funcionamiento de los consejos de acreditación.
    Que, en ese contexto, la Comisión mediante acuerdo interno Nº 485, de la sesión Nº 1043, de 9 de noviembre de 2016, autorizó la modificación del mencionado Reglamento, en el sentido de permitir que los consejos de acreditación estén compuestos por al menos 5 consejeros que hayan tenido experiencia previa como par evaluador, y de asegurar que en las votaciones participen, al menos, tres consejeros con dicha experiencia.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase la siguiente modificación al Reglamento que Fija el Procedimiento para la Autorización de Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión, establecidas en la ley Nº 20.129, contenido en la resolución exenta DJ Nº 013-4, de 7 de noviembre de 2014.
    Reemplácese el artículo 8º "Consejos de Acreditación", por el siguiente:

    Artículo 8º Consejos de Acreditación.

    En su organización, las agencias deberán tener un Consejo de Acreditación por cada área y/o nivel a que postulen, al cual le corresponderá pronunciarse sobre la acreditación de las carreras o programas de pregrado, de magíster o programas de especialidades del área de la salud, en el área y niveles que hayan sido autorizadas por la Comisión. En la conformación de cada consejo, las agencias deberán salvaguardar la diversidad institucional y regional, de manera de incluir a personas representativas del sistema de educación superior del país.
    Cada consejo deberá estar compuesto de, al menos, siete miembros que, en el conjunto de sus trayectorias académicas o profesionales, tengan las competencias y capacidades en aseguramiento de la calidad de la educación superior como para emitir un juicio evaluativo fundamentado en lo dispuesto en la ley Nº 20.129 y los criterios autorizados por la CNA. Los integrantes de los consejos serán designados por la agencia por un período de cuatro años y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. Corresponderá a la Comisión autorizar a los consejos de acreditación y a sus integrantes, cuando corresponda. En ningún caso será autorizado como consejero quien haya sido condenado o se hallare procesado, formalizado o acusado por delito que merezca pena aflictiva.
    Las agencias deben contar con políticas y mecanismos que resguarden la idoneidad técnica de sus consejos y deberán asegurar que, antes que los consejeros comiencen a desempeñar sus funciones, hayan sido capacitados en materias de aseguramiento de la calidad de la educación superior. La Comisión efectuará capacitaciones periódicas a las que podrán integrarse los consejeros.
    Para ser miembro de un consejo, además, será requisito evidenciar experiencia como par evaluador, ya sea en la CNA o en una agencia nacional o internacional. En aquellos casos en que el consejo cuente con cinco consejeros que cumplan con el requisito mencionado, la Comisión podrá autorizar la incorporación de personas que se hayan desempeñado como consejeros de agencias de acreditación u organismos similares en materia de aseguramiento de la calidad en Educación Superior, o que se hayan destacado significativamente en su trayectoria académica o profesional, a nivel nacional o internacional; criterios que deberán ser calificados por la propia Comisión. Además, para ser miembro de un consejo, se deberá cumplir como mínimo con una de las siguientes condiciones, según corresponda:

    . Ser académico con diez o más años de experiencia en una institución de educación superior y poseer conocimiento en materia de acreditación.
    . Ser profesional con diez o más años de experiencia con trayectoria profesional destacada en el ejercicio de su profesión y poseer conocimiento en materia de acreditación.

    Las agencias deberán exigir a los consejeros propuestos una declaración de todos sus vínculos con instituciones de educación superior y con instituciones relacionadas a ellas. Los consejeros estarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades que la ley Nº 20.129 establece para los comisionados y a toda otra normativa que la CNA dicte al efecto, como también las establecidas en el reglamento de la propia agencia.
    Los consejeros no podrán participar en procesos de acreditación de instituciones de educación superior o de instituciones relacionadas a ellas, con las que mantengan o hayan mantenido cualquier tipo de vínculo. Dicha inhabilidad subsistirá hasta seis meses después de haber cesado dicho vínculo. Asimismo, no podrán participar en procesos de acreditación de instituciones de educación superior, en las que sus cónyuges, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mantengan vínculos de propiedad, ejerzan funciones directivas superiores o tengan participación en juntas directivas o consultivas.
    Para sesionar, cada consejo requerirá de la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, con presencia permanente durante toda la sesión de un representante de la agencia, en calidad de ministro de fe, quien levantará el acta de la sesión y salvaguardará que ésta refleje fielmente el pronunciamiento del consejo. Las decisiones serán adoptadas con un mínimo de tres votos a favor y siempre que en la votación participen al menos tres consejeros con experiencia como par evaluador, sin perjuicio de que estos votos pueden ser a favor o en contra de la decisión acordada. Para cada sesión se levantará un acta con la identificación de quienes participaron en ella, número correlativo de sesión, fecha, hora de inicio y de término, consejeros inhabilitados, temas tratados, decisión y firmas. Las actas deberán ser publicadas en el sitio web de la agencia.
    Las agencias deberán procurar que las decisiones de los consejos sean tomadas con independencia de juicio, sobre la base de una evaluación objetiva y asegurando el estricto cumplimiento de las normas de incompatibilidades e inhabilidades que afectan a los miembros de los consejos. Los acuerdos de acreditación deben ser respaldados por un documento que se denomina Resolución de Acreditación que fundamentará la decisión tomada por los consejos, en función de los parámetros y elementos de juicio establecidos en los criterios de acreditación.
    Dicha resolución consignará las modalidades, sedes y jornadas que comprende la decisión de acreditación, con un análisis pormenorizado de los fundamentos de la misma.
    Las resoluciones deben ser numeradas correlativamente y emitidas dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, a contar de la fecha de la sesión en que se adoptó el acuerdo. La notificación de las resoluciones se efectuará a las instituciones de educación superior personalmente o por carta certificada.
    Las agencias podrán conformar consejos de acreditación mixtos para el análisis de programas que clasifiquen en dos o más áreas, siempre y cuando cuenten con las áreas autorizadas. La constitución de estos consejos mixtos deberá ser aprobada por la CNA caso a caso.


    Artículo segundo: Mantiénese en todo lo no modificado por la presente resolución, el contenido del Reglamento que Fija el Procedimiento para la Autorización de Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión, establecidas en la ley Nº 20.129, aprobado mediante la resolución exenta DJ Nº 013-4, de 7 de noviembre de 2014.

    Artículo tercero: La modificación aprobada por el presente acto administrativo, entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Paula Beale Sepúlveda, Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de Acreditación.