DECLARA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS DENOMINADA "MAR DE JUAN FERNÁNDEZ" Y PARQUES MARINOS QUE SE INDICAN
    Núm. 10.- Santiago, 14 de abril de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.939, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; oficio ordinario N° 474, del 26 de abril de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores; oficios públicos N° 929 del 20 de julio 2015, N° 1296 del 29 de septiembre de 2015, y N° 1789 del 28 de diciembre de 2015, todos de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores; oficio ordinario N° 131742, del 8 de noviembre de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental; oficio ordinario N° 33408, del 10 de diciembre de 2013, del Servicio Nacional de Pesca; oficio ordinario N° 12600/05/1421, del 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; oficios ordinarios N° 138 del 17 de enero de 2014, N° 157 del 17 de enero de 2014, N° 208 del 23 de enero de 2014, y oficio (D.J.) Ord. N° 1796 del 21 de octubre de 2015, todos de la Subsecretaría de Pesca; oficio ordinario N° 395, del 21 de enero de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; el informe técnico emitido por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente y los informes técnicos emitidos por la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta N° 40, del 7 de abril de 2016, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el acuerdo N° 7 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 17 de agosto de 2015, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos;
    2. Que el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto crear el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos "Mar de Juan Fernández", con una superficie aproximada de 11.027,66 km2; y, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, crear también los Parques Marinos "Montes Submarinos Crusoe y Selkirk", de 1.078 km2; y una Red de Parques Marinos denominados "Lobería Selkirk", "El Arenal"; "Tierra Blanca"; y "El Palillo". La cobertura total a proteger por el conjunto de áreas es de 12.109 km2. Tanto el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos como los Parques Marinos se ubican en el Archipiélago de Juan Fernández, perteneciente a la Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comuna de Juan Fernández, a 360 mn (670 km) al oeste de la ciudad de Valparaíso;
    3. Que la propuesta de creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos y de los Parques Marinos fue presentada por la comunidad del Archipiélago de Juan Fernández, en particular a través del "Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Juan Fernández", y cuenta además con el respaldo de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, el Consejo Insular de Turismo, la Administración del Parque Nacional Juan Fernández (Conaf) y otras organizaciones locales e internacionales, así como con el apoyo técnico de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente; contando también con el respaldo de los distintos organismos públicos con competencia en materia de conservación marina;
    4. Que el área marina propuesta se ubica en una ecorregión forma parte de los 10 sitios más prioritarios para la conservación de la biodiversidad de la Región de Valparaíso y de los 11 sitios prioritarios irreemplazables para la conservación marina a nivel mundial;
    5. Que el ecosistema oceánico de Juan Fernández cuenta con una gran cantidad de especies endémicas de invertebrados, peces, aves y mamíferos, como el lobo fino de dos pelos (Arctocephalus philippii), que constituye una especie emblemática siendo el único mamífero marino endémico del archipiélago y el único pinnípedo endémico de Chile; especies longevas como Alfonsino (Beryx splendens), Bacalao (Polyprion oxygeneios) y Orange Rouphy (Hoplostethus atlanticus); y otras de ambientes frágiles como diversas especies de corales de profundidad, esponjas, actinias, briozoos, entre otros;
    6. Que este ecosistema está asimismo emplazado en la ruta migratoria de las tortugas verde (Chelonia mydas) y negra (Chelonia agassizzi); de mamíferos marinos protegidos internacionalmente como las ballenas franca, jorobada, azul y cachalote; de cetáceos menores como delfines de nariz de botella, el delfín negro, el delfín moteado y la orca; del lobo fino de dos pelos de Juan Fernández, el elefante marino y el lobo fino subantártico. Así, en conjunto, la biodiversidad de mamíferos alcanza a 10 especies, de las cuales 3 son misticetos, 3 odontocetos, 2 otáridos y 2 fócidos. A su vez, existe una fuerte conectividad de procesos bioecológicos entre las islas del Archipiélago, especialmente para especies emblemáticas como el lobo fino de Juan Fernández y la langosta de Juan Fernández. Asimismo, es una zona relevante para la ruta migratoria de aves cuya biodiversidad en el Archipiélago alcanza a 34 especies de aves marinas agrupadas en 7 órdenes y 13 familias, de las cuales los Procellariformes (entre los que se encuentran varias especies de petreles y fardelas) son el orden más abundante;
    7. Que la biodiversidad marina del área ha sido estudiada desde el siglo XIX y actualmente se contabilizan 753 que corresponden principalmente a algas, invertebrados y peces. La fauna íctica litoral (intermareales y submareales) alcanza a 51 especies de las cuales 9,8% son transpacíficas, 29,4% son comunes con el Archipiélago de Islas Desventuradas y el nivel de endemismo para el Archipiélago Juan Fernández es de 10%, que aumenta al 25% si se considera exclusivamente los grupos de especies de peces litorales;
    8. Que la biodiversidad de invertebrados está representada por los crustáceos con 128 especies de las cuales 20,3% son nuevas especies, siendo el orden Decapoda el más numeroso con 41 especies y cuyo nivel de endemismo como grupo es de 8%, lo que se condice con especies de larga vida larval (varias semanas a meses) como los crustáceos capturados en las prospecciones de montes submarinos, incluyendo al cangrejo dorado (Chaceon chilensis), la centolla de Juan Fernández (Paromola rathbuni) y la langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis). Que en el resto de los invertebrados marinos como moluscos, poliquetos, briozoos, echinoideos, poríferos, actinias y asteroides, alcanzan un nivel de endemismo promedio de 33,5%, destacando por su alto nivel de endemismo los poliquetos y moluscos;
    9. Que existen 142 especies de algas presentes en el Archipiélago, siendo la división Rodophyta la más diversa y abundante con 83 especies y cuyo nivel de endemismo indicaría que es alto (17% de endemismo para el Archipiélago, y 19% si se consideran además especies comunes con el Archipiélago de las Desventuradas);
    10. Que respecto a los grupos planctónicos, hay 7 grupos de fitoplancton, los cuales se clasificaron en 31 géneros y 23 especies, y 16 grupos taxonómicos de zooplancton pertenecientes a seis grandes categorías a nivel de Phylum (Cnidaria, Annelida, Chaetognatha, Arthropoda, Tunicata y Vertebrata);
    11. Que el nivel de endemismo del Archipiélago podría aumentar ya que los ecosistemas menos estudiados los constituyen los montes submarinos, los que muestran una riqueza de especies característica y cuyas diferencias genéticas entre las subpoblaciones de Orange Roughy (Hoplostethus atlanticus) asociadas a montes submarinos, no es significativo, lo que daría cuenta del flujo génico entre montes;
    12. Que los hábitats representativos del Archipiélago incluyen: (a) montes submarinos, especialmente los someros, (b) ambientes costeros submareales, mayoritariamente de fondos rocosos, (c) sitios de asentamiento y reproducción de aves y mamíferos marinos, especialmente especies endémicas como el lobo fino de Juan Fernández (Arctocephalus philippii) y la fardela blanca de Más a Tierra (Pterodroma defilippiana); todos los cuales se busca proteger;
    13. Que el área es contigua al Parque Nacional y la Reserva de la Biosfera del mismo nombre que protege los ecosistemas terrestres del Archipiélago, por lo que es una oportunidad para proteger de manera comprehensiva ecosistemas marinos y costeros únicos a nivel mundial, abarcando de esta manera prácticamente la totalidad de los sistemas terrestres y los marinos cercanos asociados;
    14. Que el objetivo de creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada "Mar de Juan Fernández" es conservar y proteger la biodiversidad y los ambientes marinos representativos (incluidos los montes submarinos) de la ecorregión marina de Juan Fernández, sistema insular constituido por las Islas Robinson Crusoe, Santa Clara y Alejandro Selkirk, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural;
    15. Que el objetivo de creación del Parque Marino denominado "Montes Submarinos Crusoe y Selkirk" es preservar los ecosistemas marinos presentes en torno y sobre los montes submarinos, que constituyen parte del cordón de Juan Fernández y los componentes de la biota acuática presente en el área bajo protección, como una forma de contribuir a la conservación de la biodiversidad nacional y mundial;
    16. Que el objetivo de creación de la Red de Parques Marinos denominados "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo", es preservar y proteger muestras representativas de los ecosistemas, hábitats y biodiversidad del área intermareal y submareal costera del Archipiélago Juan Fernández;
    17. Que la creación de los Parques Marinos señalados contribuye a servir de áreas núcleo del Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos ya referida, y en su conjunto apoyar el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Estrategia Regional de Biodiversidad de la Región de Valparaíso;
    18. Que la creación de estas áreas marinas protegidas constituye además un aporte importante al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica, especialmente al cumplimiento de la Meta 11 de Aichi del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020, aprobado por la Décima Conferencia de las Partes de dicho Convenio en el año 2010;
    19. Y que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la creación del proyecto de conservación marina en su totalidad, incluyendo el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada "Mar de Juan Fernández"; los Parques Marinos denominados "Montes Submarinos Crusoe y Selkirk", y la Red de Parques Marinos denominados unidades "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo".
    Decreto:
    Artículo 1. Declaración Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos "Mar de Juan Fernández". Declárase el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos denominada "Mar de Juan Fernández", que comprende una superficie Decreto 12,
MEDIO AMBIENTE
Art. 1
D.O. 19.12.2018
aproximada de 24.000 km2. Dicha área se encuentra ubicada en el Archipiélago del mismo nombre, a 360 mn (670 km) al oeste de la ciudad de Valparaíso, en la comuna de Juan Fernández, en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
    Se excluyen de la superficie del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos las áreas que en el artículo siguiente se declaran como Parques Marinos, así como las destinaciones y concesiones marítimas identificadas en oficio N° 395, de 21 de enero de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos incluye las porciones de agua, el fondo de mar, las rocas, la playa y los terrenos de playa fiscales que corresponden a los sectores comprendidos en el Archipiélago Juan Fernández, fijando sus límites por un polígono cuyas coordenadas geográficas se señalan en el plano acompañante al presente decreto.

    Artículo 2. Declaración de Parques Marinos. Decláranse al interior del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos señalada precedentemente, los siguientes parques marinos, todos ubicados en el Archipiélago de Juan Fernández, perteneciente a la Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comuna de Juan Fernández, a 360 mn (670 km) al oeste de la ciudad de Valparaíso, cuyas denominaciones se individualizan a continuación:
    . Parque Marino "Montes Submarinos Crusoe y Selkirk", en el Archipiélago de Juan Fernández, que comprende una superficie aproximada de 1.078 km2 y las porciones de agua y fondo de mar contenidas en el polígono cuyas coordenadas geográficas se señalan en el plano acompañante al presente decreto.
    . Red  de  Parques  Marinos  que  comprende  una  superficie  total  aproximada  de  3,45 km2, integrada por las siguientes unidades:

    ° "Lobería Selkirk", comprende las porciones de agua y fondo de mar contenidas en el polígono cuyas coordenadas se señalan en el plano acompañante al presente decreto;
    ° "El Arenal", comprende las porciones de agua y fondo de mar contenidas en el polígono cuyas coordenadas se señalan en el plano acompañante al presente decreto;
    ° "Tierra Blanca", comprende las porciones de agua y fondo de mar contenidas en el polígono cuyas coordenadas se señalan en el plano acompañante al presente decreto;
    ° "El Palillo", comprende las porciones de agua y fondo de mar contenidas en el polígono cuyas coordenadas se señalan en el plano acompañante al presente decreto.
    Artículo 3°. Límites. Los límites del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos y de los Parques Marinos señalados en los artículos anteriores, representados en el plano adjunto, corresponden a los polígonos cuyas coordenadas específicas, según referencia cartográfica y geodésica WGS84, son las siguientes:

    .

    Artículo 4. Objeto de conservación. El área y los parques marinos creados tendrán como objeto de conservación los ecosistemas, hábitats y especies costeras y marinas presentes en la ecorregión del Archipiélago Juan Fernández, expuesto en la parte considerativa del presente acto.

    Artículo 5. Plan de gestión. Los parques marinos creados quedarán bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se regirán por un plan general de administración, y las actividades en su interior deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente coordinará la elaboración del plan de gestión para la totalidad de las áreas creadas de acuerdo a la facultad señalada en el artículo 70, letras b) y c) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    Artículo 6. Publicidad. El presente decreto y su mapa adjunto deberán ser publicados en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 19.880.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.