Artículo 3.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2018, la ley N° 13.196, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto ley Nº 1.530, de 1976, en el sentido siguiente:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, luego de las expresiones "del ingreso" y "del valor", la palabra "anual".
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3, la expresión "a medida que se produzcan" por la frase "anualmente y a más tardar el 15 de diciembre de cada año".