Esta ley tiene por objeto capitalizar de manera extraordinaria a CODELCO, permitiendo, para este efecto, financiar las obligaciones que el Tesoro Público está contrayendo para realizar dicho aporte de capital con recursos generados a partir de la aplicación del artículo 1° de la ley N°13.196, Reservada del Cobre. Uno de los objetivos de la presente ley es que a partir del 1° de Enero del 2018, los traspasos de Codelco a las cuentas contempladas en la ley Reservada del Cobre puedan realizarse una vez al año y no por cada venta al exterior que realice la Corporación. Esta norma es modificatoria de las leyes N°s. 13.196 cuyo texto definitivo fue fijado por el DL N°1.530 de 1976 y la ley N° 20.790.
    Artículo 3.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2018, la ley N° 13.196, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto ley Nº 1.530, de 1976, en el sentido siguiente:
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, luego de las expresiones "del ingreso" y "del valor", la palabra "anual".
    2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3, la expresión "a medida que se produzcan" por la frase "anualmente y a más tardar el 15 de diciembre de cada año".