Esta ley tiene por objeto capitalizar de manera extraordinaria a CODELCO, permitiendo, para este efecto, financiar las obligaciones que el Tesoro Público está contrayendo para realizar dicho aporte de capital con recursos generados a partir de la aplicación del artículo 1° de la ley N°13.196, Reservada del Cobre. Uno de los objetivos de la presente ley es que a partir del 1° de Enero del 2018, los traspasos de Codelco a las cuentas contempladas en la ley Reservada del Cobre puedan realizarse una vez al año y no por cada venta al exterior que realice la Corporación.
Esta norma es modificatoria de las leyes N°s. 13.196 cuyo texto definitivo fue fijado por el DL N°1.530 de 1976 y la ley N° 20.790.
Artículo 4.- Sustitúyese, en el artículo 1 de la ley N° 20.790, que establece aporte de capital extraordinario para la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la autoriza a contraer endeudamiento, el guarismo "2018" por "2019".".