Esta ley tiene por objeto establecer que los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles tengan un receso o suspensión de actividades regulares durante febrero y una semana de julio de cada año, incluyendo la actividad del personal que en ellos labora, quienes tendrán su feriado legal durante este receso y gozando de un permiso especial remunerado respecto del exceso. Ello sin perjuicio que en dichos períodos puedan implementarse programas específicos, con personal que se contrate específicamente para tales efectos.
LEY NÚM. 20.994

REGULA BENEFICIO QUE INDICA, PARA TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA ADMINISTRADOS EN CONVENIO CON LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo durante dos Ley 21526
Art. 61
D.O. 28.12.2022
semanas en el periodo Ley 21647
Art. 107
D.O. 23.12.2023
invernal de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante estos períodos de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichos establecimientos programas estivales o invernales específicos para atender al párvulo, según fuesen las necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente para dichos efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 23 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, María Isabel Díaz Pérez, Subsecretaria de Educación Parvularia.