Esta ley tiene por objeto establecer que los establecimientos educacionales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles tengan un receso o suspensión de actividades regulares durante febrero y una semana de julio de cada año, incluyendo la actividad del personal que en ellos labora, quienes tendrán su feriado legal durante este receso y gozando de un permiso especial remunerado respecto del exceso. Ello sin perjuicio que en dichos períodos puedan implementarse programas específicos, con personal que se contrate específicamente para tales efectos.
    "Artículo único.- Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a éste, gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se hará efectivo durante dos Ley 21526
Art. 61
D.O. 28.12.2022
semanas en el periodo Ley 21647
Art. 107
D.O. 23.12.2023
invernal de cada año, de acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante estos períodos de receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichos establecimientos programas estivales o invernales específicos para atender al párvulo, según fuesen las necesidades de la comunidad, con personal contratado especialmente para dichos efectos, lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus sostenedores.".