PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMOS QUE INDICA
Núm. 6 exenta.- Copiapó, 4 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de fecha 26 de diciembre de 2016 del Sr. Maciej Sciazko; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante solicitudes de fecha 26 de diciembre de 2016, el Sr. Maciej Sciasko, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial en el contexto de la ejecución de la obra "Perforación Pozo PMR-8", "Perforación Pozo PMR-9" y "Perforación Pozo PMR-11", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en diferentes tramos de la Ruta C-453.
2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113, inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en media calzada este, en la ruta C-453, en el tramo y fechas que se señalan a continuación:
. Ruta C-453, en media calzada este, en el tramo comprendido entre Km. 6,574 al Km. 6,715, de la comuna de Copiapó, hasta el día 18 de enero de 2017, para la ejecución de la obra "Perforación Pozo PMR-8".
. Ruta C-453, en media calzada este, en el tramo comprendido entre Km. 4,643 al Km. 4,743, de la comuna de Copiapó, desde el día 19 de enero de 2017 hasta el día 2 de febrero de 2017, para la ejecución de la obra "Perforación Pozo PMR-9".
. Ruta C-453, en media calzada este, en el tramo comprendido entre Km. 1,037 al Km. 1,282, de la comuna de Copiapó, desde el día 3 de febrero de 2017 hasta el día 15 de febrero de 2017, para la ejecución de la obra "Perforación Pozo PMR-11".
2. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros no serán afectados con la medida.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
6. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- David Moreno Sepúlveda, Secretario Regional Ministerial (S) de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.