MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 2 de noviembre de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 523 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 193, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 255.987, de 01.12.2015, complementada por ingresos Subtel Nº 19.533, de 11.02.2016 y Nº 29.564, de 08.03.2016.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 92.580.000-7, con domicilio en Av. Costanera Sur, Río Mapocho Nº 2760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar una red de fibra óptica, compuesto por once (9) tramos y diez (10) nodos ópticos, según se indica:


    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.