OTORGA A METROGAS S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED EN LAS COMUNAS DE PUERTO MONTT, PUERTO VARAS Y LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 163.- Santiago, 5 de diciembre de 2016.
Visto:
El DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas y sus modificaciones; el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; los decretos Nº 263, de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas, Nº 280, de 2009, que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red y Nº 67, de 2004, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 67, de 2011, que aprueba Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado, del Ministerio de Energía; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que mediante oficio Ord. SEC Nº 12662 / ACC 1382410 / DOC 1187201, de 22 de septiembre de 2016, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado favorablemente la solicitud de concesión definitiva de distribución de gas de red en las comunas de Puerto Montt, Puerto Varas y Llanquihue, Región de Los Lagos, efectuada por Metrogas S.A. a través de presentación ingresada el 2 de noviembre de 2015, complementada mediante presentaciones ingresadas el 26 de noviembre de 2015, el 11 de febrero de 2016, el 17 de marzo de 2016, 25 de abril de 2016 y 2 de septiembre de 2016, con el objeto de suministrar y distribuir gas natural a través de dos Plantas Satélites de Regasificación, en adelante PSR, de Gas Natural Licuado, en adelante GNL, inyectando dicho gas a la red de distribución a construir, en dos puntos de inyección, uno en la comuna de Puerto Montt y otro en la comuna de Puerto Varas.
Decreto:
NOTA
En el Decreto 70, Energía, publicado el 28.08.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar un punto de inyección adicional mediante la operación de una nueva Planta Satélite de Regasificación, extendiendo, asimismo, la Zona de Servicio originalmente señalada en el decreto de concesión, sin que dichas modificaciones afecten al área de concesión originalmente otorgada, de acuerdo al plano indicado en la norma citada.
En el Decreto 70, Energía, publicado el 28.08.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar un punto de inyección adicional mediante la operación de una nueva Planta Satélite de Regasificación, extendiendo, asimismo, la Zona de Servicio originalmente señalada en el decreto de concesión, sin que dichas modificaciones afecten al área de concesión originalmente otorgada, de acuerdo al plano indicado en la norma citada.
Primero. Otórgase a Metrogas S.A., RUT 96.722.460-K, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red en las comunas de Puerto Montt, Puerto Varas y Llanquihue, Región de Los Lagos, en la zona definida en el artículo quinto del presente decreto.
Segundo. El proyecto contempla la distribución de GNL gasificado proveniente de dos Plantas Satélite de Regasificación de GNL, en adelante PSR, las cuales estarán ubicadas en Los Lilium S/N, comuna de Puerto Montt y en San Francisco S/N, comuna de Puerto Varas, según se muestran en los planos Nº 2936-PJ01-001 "Plano General de las Obras Zona de Servicio Distribución de Gas Puerto Montt", Nº 2936-PP01-001 "Red Terciaria de la Zona de Servicio de la Comuna de Puerto Montt", Nº 2936-PJ01-002 "Plano General de las Obras Zona de Servicio Distribución de Gas Puerto Varas" y Nº 2936-PP01-002 "Red de Distribución de la Zona de Servicio de la Comuna de Puerto Varas", todos en Revisión 1, respectivamente.
Los vértices que definen el área de instalación de la PSR en la comuna de Puerto Montt, se indican en la Tabla 1, en coordenadas UTM, Datum WGS84 - Huso 18 Sur.
Tabla 1. Cuadro de ubicación - PSR Proyectada comuna de Puerto Montt
. Los vértices que definen el área de instalación de la PSR en la comuna de Puerto Varas, se indican en la Tabla 2, en coordenadas UTM, Datum WGS84 - Huso 18 Sur.
Tabla 2. Cuadro de ubicación - PSR Proyectada comuna de Puerto Varas
. Tercero. El punto de inyección de suministro a la red de distribución, en la comuna de Puerto Montt, se proyecta ejecutar de acuerdo con lo indicado en los planos Nº 2936-PJ01-001 "Plano General de las Obras Zona de Servicio Distribución de Gas Puerto Montt" y Nº 2936-PP01-001 "Red Terciaria de la Zona de Servicio de la Comuna de Puerto Montt", ambos en Revisión 1. El lugar donde se proyecta el punto de inyección se indica en la Tabla 3, en coordenadas UTM, Datum WGS84-Huso 18 Sur.
Tabla 3. Cuadro de coordenadas - Punto de Inyección Proyectado comuna de Puerto Montt
. El punto de inyección de suministro a la red de distribución, en la comuna de Puerto Varas, se proyecta ejecutar de acuerdo con lo indicado en los planos Nº 2936-PJ01-002 "Plano General de las Obras Zona de Servicio Distribución de Gas Puerto Varas" y Nº 2936-PP01-002 "Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Varas", ambos en Revisión 1. El lugar donde se proyecta el punto de inyección se indica en la Tabla 4, en coordenadas UTM, Datum WGS84-Huso 18 Sur.
Tabla 4. Cuadro de coordenadas - Punto de Inyección Proyectado comuna de Puerto Varas
. Cuarto. Los equipos de las PSR, que incluyen la odorización del gas y las Estaciones de Medición y Regulación de Presión, en adelante EMR, serán operados por personal de Metrogas S.A. y tendrán un sistema de telecomunicaciones SCADA para el control de las variables relevantes.
Quinto. La zona de concesión, se indica en el plano Nº 2936-PJ01-011 "Plano Zona de Concesión Distribución de Gas Puerto Montt - Puerto Varas", en Revisión 1, demarcada con una línea de color rojo, con sus respectivas coordenadas; las zonas de servicio de distribución de gas de red para gas natural, se indican en el mismo plano, demarcadas con una línea de color azul, en conformidad al artículo 24º del DFL Nº 323, de 1931.
Asimismo, las zonas de servicio para las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, se muestran en los planos Nº 2936-PJ01-001 "Plano General de las Obras Zona de Servicio Distribución de Gas Puerto Montt" y Nº 2936-PJ01-002 "Plano General de las Obras Zona de Servicio Distribución de Gas Puerto Varas", respectivamente, ambos en Revisión 1, e indican las coordenadas de los vértices de cada una de las zonas de servicio. Estos planos también incluyen la ubicación de los puntos de inyección a las redes de distribución de gas, respectivamente.
El trazado de la red de distribución de gas, para la comuna de Puerto Montt, se muestra en los planos Nº 2936-PP01-001_1 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Montt - Sector 1, Nº 2936-PP01-001_2 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Montt - Sector 2, Nº 2936-PP01-001_3 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Montt - Sector 3, Nº 2936-PP01-001_4 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Montt - Sector 4, Nº 2936-PP01-001_5 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Montt - Sector 5, Nº 2936-PP01-001_6 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Montt - Sector 6, y Nº 2936-PP01-001_7 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Montt - Sector 7, todos en Revisión 0.
Asimismo, el trazado de la red de distribución de gas, para la comuna de Puerto Varas, se muestra en los planos Nº 2936-PP01-002_1 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Varas - Sector 1, Nº 2936-PP01-002_2 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Varas - Sector 2, Nº 2936-PP01-002_3 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Varas - Sector 3, Nº 2936-PP01-002_4 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Varas - Sector 4 y Nº 2936-PP01-002_5 Red de Distribución de la Zona de Servicio de la comuna de Puerto Varas - Sector 5, todos en Revisión 0.
El trazado para ambas comunas se compone de aquella red de color verde, denominada red de distribución terciaria, de 50 mm de diámetro, y aquella red de color rojo, denominada red de distribución estructural de 160 mm de diámetro.
La zona de concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en las comunas de Puerto Montt, Puerto Varas y Llanquihue, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en Tabla 5.
Tabla 5, Cuadro de coordenadas - Zona de Concesión comunas de Puerto Montt, Puerto Varas y Llanquihue
. La zona de concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en la comuna de Puerto Montt, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en Tabla 6.
Tabla 6. Cuadro de coordenadas – Zona de Concesión comuna de Puerto Montt
. La zona de concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en la comuna de Puerto Varas, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en Tabla 7.
Tabla 7. Cuadro de coordenadas – Zona de Concesión comuna de Puerto Varas
. La zona de concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en la comuna de Llanquihue, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en Tabla 8.
Tabla 8. Cuadro de coordenadas – Zona de Concesión comuna de Llanquihue
. Sexto. La red de distribución terciaria, considera la instalación de tubería de polietileno PE 80 de 50 mm, la cual operará a una presión máxima de 3,8 bar, de acuerdo a lo definido en la Norma Chilena NCh2296/1:2002 "Tuberías de polietileno (PE) enterradas para redes de distribución de combustibles gaseosos - Requisitos - Parte 1: Serie métrica".
Metrogas S.A. mantendrá equipos técnicos para patrullaje, mantenimiento y operación de estas nuevas redes.
Séptimo. La red estructurante de 160 mm de diámetro, en tubería de polietileno PE 80 SDR 11, tendrá una longitud aproximada de 8.132 metros en la comuna de Puerto Montt y de 5.880 metros en la comuna de Puerto Varas. Por otra parte, la red de distribución terciaria de 50 mm de diámetro, en tubería de polietileno PE 80, tendrá una longitud aproximada de 42.010 metros en la comuna de Puerto Montt y de 16.545 metros en la comuna de Puerto Varas.
Octavo. La red de distribución terciaria, se construirá de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, relacionada con paralelismos y cruzamientos de caminos públicos, calles, etc. y ocupación de cualquier bien nacional de uso público. El detalle de cortes típicos para paralelismo y cruce de calles, se indica en los planos Nº 2936-PJ01-017_1 "Plano Estándar de Cruce Canal y Carretera Zona Servicio Puerto Montt" y Nº 2936-PJ01-017_2 "Plano Estándar de Cruce Vía Férrea Zona Servicio Puerto Varas", ambos en Revisión 1.
Noveno. Los bienes nacionales de uso público, que serán objeto de ocupación y/o cruzamiento por las redes de distribución secundaria y terciaria de gas natural, corresponden a calles y caminos públicos de las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, según se señala en las Tablas 9 y 10, respectivamente:
Tabla 9. Listado de Bienes Nacionales de Uso Público, objeto de ocupación o cruzamiento, en la comuna de Puerto Montt.
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. Tabla 10. Listado de Bienes Nacionales de Uso Público, objeto de ocupación o cruzamiento, en la comuna de Puerto Varas.
. Los trabajos a ejecutar en la red de distribución de gas natural para la zona de concesión solicitada, serán tendidos de redes subterráneas con ocupación o cruzamiento de bienes nacionales de uso público y se ajustarán a la legislación vigente sobre pago de derechos municipales y reposición de pavimentos.
Décimo. La materialización de proyecto en la zona de servicio solicitada, en las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, comprometerá durante la construcción de las obras, por cruce subterráneo de tuberías en polietileno, las obras e instalaciones existentes, que se detallan en la Tabla 11:
Tabla 11. Obras e instalaciones que se verán afectadas
. Décimo primero. El proyecto de distribución de gas de red en las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas se emplaza en su totalidad en Bienes Nacionales de Uso Público, por lo tanto, no se requieren servidumbres de paso en predios fiscales, municipales ni particulares.
Décimo segundo. En la zona de concesión que se solicita, Metrogas S.A. distribuirá gas natural proveniente de dos PSR de GNL a instalar en las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, para suministrar y distribuir gas natural en dichas comunas, cuyas especificaciones deberán cumplir con la Norma Chilena NCh2264.Of2014, o la disposición que la reemplace.
Si el titular de la concesión modificase el tipo de gas a suministrar, éste deberá poseer un valor del índice de Wobbe que se encuentre comprendido en el intervalo definido del mismo índice para el gas natural, además de ajustarse a lo estipulado en el artículo 42º del DFL Nº 323, de 1931, y en el artículo 61º del DS Nº 67, de 2004.
Décimo tercero. El cronograma de avance físico de la construcción y el cumplimiento de tercios de las obras para la comuna de Puerto Montt, se indican en las Tablas 12 y 13.
Tabla 12. Cronograma de avance físico de las obras, comuna de Puerto Montt.
. Tabla 13. Cumplimiento de tercios de las obras, referido a la construcción de los 50.142 metros de red, comuna de Puerto Montt.
. Décimo cuarto. El cronograma de avance físico de la construcción y el cumplimiento de tercios de las obras para la comuna de Puerto Varas, se indican en las Tablas 14 y 15.
Tabla 14. Cronograma de avance físico de las obras, comuna de Puerto Varas.
. Tabla 15. Cumplimiento de tercios de las obras, referido a la construcción de los 22.425 metros de red, comuna de Puerto Varas.
. Décimo quinto. La inversión total estimada por Metrogas S.A. para desarrollar el proyecto de distribución de gas de red para gas natural en la zona solicitada de la Región de Los Lagos, asciende a un total de 560.355 UF, proyectada a un horizonte de 20 años.
Décimo sexto. La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público, y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12° del DFL Nº 323, de 1931, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Décimo séptimo. Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Décimo octavo. La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas y de calidad de servicio establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al DFL Nº 323, de 1931.
Décimo noveno. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
c) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.
Vigésimo. Toda desviación del proyecto originalmente presentado deberá ser informada a la autoridad para su evaluación y pronunciamiento correspondiente, en forma previa a su ejecución.
Vigésimo primero. El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.