DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE DERIVADA DE INCENDIOS A LA REGIÓN DEL BIOBÍO; Y DISPONE LAS MEDIDAS QUE INDICA

    Núm. 128.- Santiago, 26 de enero de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil; en la Ley Nº 20.981, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2017, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que, con fecha 19 de enero de 2017, a 8 kilómetros al noroeste de Santa Clara, en la comuna de Bulnes, se produjo el incendio denominado "Rinconada", que si bien se encuentra actualmente controlado, aún está activo, habiendo consumido aproximadamente 500 hectáreas de superficie.
    2.- Que, con fecha 20 de enero de 2017, al norte de Negrete, en la comuna de Los Ángeles, se inició el incendio denominado "Mesamavida", que, a la fecha, se mantiene activo, afectando al menos 130 hectáreas de superficie.
    De manera paralela, a 6 kilómetros al este de la comuna de Mulchén, se produjo el incendio denominado "Manquecuel IV", que se encuentra activo, afectando una superficie de 35 hectáreas.
    3.- Que, el 21 de enero de 2017, se iniciaron paralelamente cuatro incendios forestales. El primero, denominado "Selva Negra/Alhuelemu", tuvo origen al sur de Villa Esperanza, en la comuna de Mulchén, se encuentra aún activo y ha afectado 2.503 hectáreas de superficie.
    El segundo, denominado "Manquecuel V", se inició a 1 kilómetro al este de la comuna de Mulchén. A la fecha, aún no ha podido ser controlado, habiendo consumido el fuego al menos 350 hectáreas de superficie.
    El tercero, denominado "San Antonio", se produjo en la comuna de Florida, y ha consumido un total de 4.100 hectáreas de superficie, encontrándose, a la fecha, aún activo. Finalmente, el cuarto incendio, denominado "Relbún", se inició al sureste de San Miguel de Diguillín, en la comuna de Pemuco, consumiendo un total de 200 hectáreas de vegetación y superficie.
    4.- Que los incendios referidos anteriormente, por su gravedad, han provocado que la Intendencia Regional del Biobío haya decretado alerta roja por cada uno de ellos, haciendo presente que existen otros focos de incendio actualmente activos de menor intensidad, lo que agrava la situación en la zona.
    5.- Que dichos incendios, que se han producido en un período corto de tiempo, y que se mantienen activos de manera paralela, han destruido un importante número de hectáreas de vegetación, afectando, además, gravemente a la población de dichas zonas, en donde ya se registran varias viviendas destruidas y diversos daños a las personas que allí habitan. A esto, cabe agregar que existe peligro de propagación a otras áreas, en las cuales existen, asimismo, zonas residenciales.
    6.- Que, en consideración a los trabajos de control de los siniestros que es necesario desplegar, así como a la posterior labor de recuperación de las zonas y las personas y bienes afectados, es necesario que los organismos públicos respondan de manera rápida y eficiente con planes, programas y acciones, que implican necesariamente la expedita disposición de recursos materiales y humanos.
    7.- Que, con dicha finalidad, y atendidos los argumentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero: Declárese a toda la Región del Biobío como zona afectada por la catástrofe, derivada de la multiplicidad de incendios que afectan dicho territorio.


    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes a la Oficina Nacional de Emergencia, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, al Intendente de la Región del Biobío.
    Dicha autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
    La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades en las mismas, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.

    Artículo cuarto: Tanto la declaración de zona de catástrofe como las medidas dispuestas en este acto, regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.