"Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:
"Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.".