Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley Nº 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.
Con todo, a dichas universidades les serán aplicables los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.