Esta ley tiene por objeto posibilitar que las universidades acreditadas y las autónomas puedan impartir carreras y programas de pedagogía, facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar ampliando el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, fortaleciendo el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, estableciendo gradualidad en la disminución del financiamiento compartido, extendiendo el plazo para comunicar la renuncia a la subvención para que los sostenedores comuniquen a los padres y madres, apoderados y a la comunidad educativa, acerca de su decisión de renunciar a la subvención escolar desde el año 2018, así como también neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que han debido realizar para cumplir con la Ley de Inclusión Escolar, sobre el bien raíz en que opera el establecimiento.

    Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley Nº 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.
    Con todo, a dichas universidades les serán aplicables los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.