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Decreto 11 EXENTO

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Decreto 11 EXENTO

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Decreto 11 EXENTO APRUEBA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 11 EXENTO

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Promulgación: 25-ENE-2017

Publicación: 28-ENE-2017

Versión: Única - 28-ENE-2017

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APRUEBA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA

    Santiago, 25 de enero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
   
    Núm. 11 exento.
   
    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el dictamen Nº 12691, de 20 de marzo de 2008, de la Contraloría General de la República, por el cual señaló que estos decretos no están afectos al trámite de toma de razón,

    Considerando:

    a) Que el numeral 3º del artículo 2º de la ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".

    b) Que el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".

    c) Que, a su turno, el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".

    d) Que, adicionalmente, el artículo 3º de la misma Ley General, establece en su inciso quinto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y los Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.

    Decreto:

    1º.- Apruébase y declárese Norma Oficial de la República de Chile, la norma que se indica a continuación, la que se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:

    NCh3394      Suelo Salino - Requisitos geotécnicos y de instalaciones
                  sanitarias para diseño y ejecución de obras.

    2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma identificada en él tendrá vigencia una vez cumplido el plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha publicación.

    3º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-ENE-2017
28-ENE-2017

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