Artículo 2°.- Al MinisterioDL Nº 3.346
Art. 2
D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885 Art.
Único Nº 3 letra
a)
D.O. 05.01.2016 de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes funciones:
Art. 2
D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885 Art.
Único Nº 3 letra
a)
D.O. 05.01.2016 de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de pDL Nº 3.346 Art.
2 letra a) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885 Art.
Único Nº 3 letra b
D.O. 05.01.2016rocedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes;
2 letra a) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885 Art.
Único Nº 3 letra b
D.O. 05.01.2016rocedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes;
b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le correspondeLey Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016rá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;
Art. Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016rá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;
c) Prestar asesoríaLey Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;
d) Colaborar con elLey Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;
e) Celebrar conveniosLey Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;
f) Asesorar alDL Nº 3.346
Art. 2
letra b) D.O.
22.05.1980 Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
Art. 2
letra b) D.O.
22.05.1980 Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
g) Formular políticas,DL Nº 3.346
Art. 2
letra c) D.O.
22.05.1980 planes y programas sectoriales,Ley Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra d)
D.O. 05.01.2016 en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del condenado; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y Ley 21527
Art. 60 N° 1
D.O. 12.01.2023de los jóvenes que estén en conflicto con la Justicia, de conformidad con la ley Nº 20.084, que establece un sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal;Ley 21780
Art. 46 Nº 1
D.O. 13.11.2025 del acceso a la justicia de la población y la defensa de las víctimas de delitos;
Art. 2
letra c) D.O.
22.05.1980 planes y programas sectoriales,Ley Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra d)
D.O. 05.01.2016 en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del condenado; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y Ley 21527
Art. 60 N° 1
D.O. 12.01.2023de los jóvenes que estén en conflicto con la Justicia, de conformidad con la ley Nº 20.084, que establece un sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal;Ley 21780
Art. 46 Nº 1
D.O. 13.11.2025 del acceso a la justicia de la población y la defensa de las víctimas de delitos;
h) Controlar elDL Nº 3.346
Art. 2
letra d) D.O.
22.05.1980 cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
Art. 2
letra d) D.O.
22.05.1980 cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
i) Dictar nDL Nº 3.346
Art. 2
letra e) D.O.
22.05.1980ormas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
Art. 2
letra e) D.O.
22.05.1980ormas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
j) Atender a lDL Nº 3.346 Art. 2
letra f) D.O. 22.05.1980as necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
letra f) D.O. 22.05.1980as necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
k) Asesorar a los tribunales DL Nº 3.346
Art. 2
letra g) D.O.
22.05.1980de justicia materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
Art. 2
letra g) D.O.
22.05.1980de justicia materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
l) Programar y proponer
DL Nº 3.346
Art. 2
letra h) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra e)
D.O. 05.01.2016 la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
DL Nº 3.346
Art. 2
letra h) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra e)
D.O. 05.01.2016 la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
m) Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicacióDL Nº 3.346
Art. 2
letra i) D.O.
22.05.1980n de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
Art. 2
letra i) D.O.
22.05.1980n de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
n) Ley 21780
Art. 46 Nº 2
D.O. 13.11.2025Velar por el otorgamiento de asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección, de acuerdo con los criterios de focalización que se establezcan al efecto, en especial a las personas naturales víctimas de delitos.
Art. 46 Nº 2
D.O. 13.11.2025Velar por el otorgamiento de asesoría y representación jurídica gratuita a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección, de acuerdo con los criterios de focalización que se establezcan al efecto, en especial a las personas naturales víctimas de delitos.
ñ) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de reinserción social;
o) Crear establecimientos penales y de tratamienDL Nº 3.346
Art. 2
letra k) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra g)
D.O. 05.01.2016to y rehabilitación penitenciarios;
Art. 2
letra k) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra g)
D.O. 05.01.2016to y rehabilitación penitenciarios;
p) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
q) Asesorar al Presidente de la República en lo rDL Nº 3.346
Art. 2
letra l) D.O.
22.05.1980elativo a amnistía e indultos;
Art. 2
letra l) D.O.
22.05.1980elativo a amnistía e indultos;
r) Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso, la concesión de los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundacioneDL Nº 3.346
Art. 2
letra m) D.O.
22.05.1980s de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participacióDL Nº 3.346
Art. 2
letra n) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.587
Art. 4º Nº 1
D.O. 08.06.2012n ciudadana en la gestión pública, le confieren;
Art. 2
letra m) D.O.
22.05.1980s de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participacióDL Nº 3.346
Art. 2
letra n) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.587
Art. 4º Nº 1
D.O. 08.06.2012n ciudadana en la gestión pública, le confieren;
t) Participar en la legalización o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, de los instrumentos otorgados o aDL Nº 3.346
Art. 2
letra ñ) D.O.
22.05.1980utorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relaciLey Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra h)
D.O. 05.01.2016onen con el Gobierno a través del Ministerio;
Art. 2
letra ñ) D.O.
22.05.1980utorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relaciLey Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra h)
D.O. 05.01.2016onen con el Gobierno a través del Ministerio;
u) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismoDL Nº 3.346
Art. 2
letra p) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.711
Art. 3º
letra a) D.O.
02.01.2014s internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
Art. 2
letra p) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.711
Art. 3º
letra a) D.O.
02.01.2014s internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
v) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales;
w) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación deDL Nº 3.346
Art. 2
letra q) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra i) D.O.
05.01.2016
l Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obDL Nº 3.346
Art. 2
letra r) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra j) D.O.
05.01.2016ras de tal naturaleza; Ley Nº 19.368
Art. 3º
D.O. 26.01.1995
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra k) D.O.
05.01.2016
Art. 2
letra q) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra i) D.O.
05.01.2016
l Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obDL Nº 3.346
Art. 2
letra r) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra j) D.O.
05.01.2016ras de tal naturaleza; Ley Nº 19.368
Art. 3º
D.O. 26.01.1995
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra k) D.O.
05.01.2016
x) Llevar el Registro
Ley Nº 19.947
Art. Noveno
D.O. 17.05.2004
Ley Nº 19.968
Art. 127
letra a) D.O.
30.08.2004
Ley Nº 20.286
Art. 4º
D.O. 15.09.2008
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra l) D.O.
05.01.2016 de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo, y
Ley Nº 19.947
Art. Noveno
D.O. 17.05.2004
Ley Nº 19.968
Art. 127
letra a) D.O.
30.08.2004
Ley Nº 20.286
Art. 4º
D.O. 15.09.2008
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra l) D.O.
05.01.2016 de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo, y
y) Desempeñar las
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra m)
D.O. 05.01.2016 restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra m)
D.O. 05.01.2016 restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
NOTA
El N° 1 del artículo 60 de la ley 21527, publicada el 12.01.2023, reemplaza el enunciado final del literal g) del presente artículo, cuyo texto ha sido incorporado, no obstante, se hace presente que la oración que ha sido sustituida no es coincidente, en ciertos términos, con el texto publicado en el Diario Oficial.
El N° 1 del artículo 60 de la ley 21527, publicada el 12.01.2023, reemplaza el enunciado final del literal g) del presente artículo, cuyo texto ha sido incorporado, no obstante, se hace presente que la oración que ha sido sustituida no es coincidente, en ciertos términos, con el texto publicado en el Diario Oficial.