Artículo 6°.- El Gabinete es laDL Nº 3.346
Art. 6
D.O. 22.05.1980 unidad de apoyo directo del Ministro y está constituido por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
Art. 6
D.O. 22.05.1980 unidad de apoyo directo del Ministro y está constituido por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñará las demás funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro.