Artículo 9º.- Corresponden aDL Nº 3.346
Art. 9
D.O. 22.05.1980 los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente, las que a continuación se señalan:
Art. 9
D.O. 22.05.1980 los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente, las que a continuación se señalan:
a) Colaborar enLey Nº 20.885
Art. Único Nº 9
letra a)
D.O. 05.01.2016
Ley Nº 20.587
Art. 4º
Nº 2 D.O.
08.06.2012
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 9
letra b)
D.O. 05.01.2016 la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;
Art. Único Nº 9
letra a)
D.O. 05.01.2016
Ley Nº 20.587
Art. 4º
Nº 2 D.O.
08.06.2012
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 9
letra b)
D.O. 05.01.2016 la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;
b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la región;
c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometiDL Nº 3.346
Art. 9
letra b) D.O.
22.05.1980dos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
Art. 9
letra b) D.O.
22.05.1980dos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
DL Nº 3.346
Art. 9
letra c) D.O.
22.05.1980
Art. 9
letra c) D.O.
22.05.1980
d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional MinistDL Nº 3.346
Art. 9
letra d) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.711
Art. 3º
letra b) Nº 1
D.O.02.01.2014erial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo;
Art. 9
letra d) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.711
Art. 3º
letra b) Nº 1
D.O.02.01.2014erial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo;
e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes yLey Nº 20.711
Art. 3º
letra b) Nº 2
D.O.02.01.2014 los relacionados con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.
Art. 3º
letra b) Nº 2
D.O.02.01.2014 los relacionados con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.
El Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y
f) DesemDL Nº 3.346
Art. 9
letra e) D.O.
22.05.1980peñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.
Art. 9
letra e) D.O.
22.05.1980peñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.